CEA/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de agosto de 2024 se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal de Alzada para conocer de los recursos de apelación deducidos por Nancy Cárdenas Fuentealba, en representación de las demandada, el Servicio de Salud de Valdivia, y el Hospital Base Valdivia como demandado subsidiario, así como el recurso que interpuso don Mario Tolosa Lahr, en representación de las demandantes doña Beatriz del Pilar Cea Barría, Ariela del Carmen Aravena Barría y doña Lila Lilian Aravena Barría, contra la sentencia definitiva de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza interina del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, en los autos Rol C-715-2021. La demandada funda su recurso de apelación partiendo del hecho de que todo tipo de intervención quirúrgica siempre tiene un riesgo asociado. Señala que el Tumor Hipofisiario que poseía la madre de las demandantes y que originó el acto operatorio cuestionado, en forma previa a su intervención quirúrgica, ya estaba provocando afectación en la calidad de vida y estado de salud de la paciente, de hecho, cuando consulta por primera vez en el Hospital Base Valdivia, ya presentaba hemianopsia bitemporal y observación de Tumor Hipofisiario, con sintomatología de una data aproximada de 5 meses. Así, lo que se hubiese esperado es que el sentenciador no sólo hiciere referencia a la forma en que a su juicio el profesional anestesista habría aumentado el riesgo del tipo de intervención quirúrgica, sino que también hubiere hecho referencia y haya considerado al momento de condenar, la proporción contributiva de la propia patología de la cual era portadora la paciente, hecho que, al no ser considerado y menos ponderado, ha hecho más gravosa la sentencia para sus representados. La contribución al riesgo de provocación de las complicaciones en el intraoperatorio por parte del anestesista, debió ser correctamente ponderada y ajustada, pues ya existía un riesgo de u
Fundamentos
considerando el estándar o promedio de la jurisprudencia nacional en casos similares, promedio que alcanza la suma de $62.899.812 para cada víctima por rebote por muerte. Agrega que su parte acreditó el daño moral, por medio de la prueba testimonial y documental en la causa, testimonio y documentos que no fueron desacreditados ni contradichos mediante otro medio probatorio. Sin embargo, objeta que se concedió una indemnización inferior al promedio y por otra se rechaza la demanda respecto de una de las hijas demandantes, lo que no respetaría las máximas de la lógica y la experiencia. Por todo ello, pide que se confirme el
Fallo
fallo que se apela. En la asimetría entre la valoración del daño moral de marras y el promedio para casos similares de la jurisprudencia nacional, no se habrían respetado -a su juicio- el principio general del derecho de la igualdad ente la ley, ni las máximas de la experiencia. Señala que las hijas de la paciente que murió y que representa, sufrieron doblemente. Primero, al vivir el daño que cualquier hija sufriría al ver a su madre en estado vegetal a causa de la operación negligente lo que les exigió cuidar durante todo el tiempo que estuvo con ellas a la paciente, es decir, cerca de 2 años, con la dependencia absoluta de sus hijas, todo, según lo deja claramente establecido el peritaje de autos, y segundo, al perder la vida su madre a causa de lo anterior, todo, según lo científicamente establecido por el peritaje de marras, que tuvo un costo de $4.500.000, que la familia de escasos recursos y usuaria del servicio público de salud que representa, debió conseguir con ayuda de amigos y familiares para poder obtener justicia en el caso de su madre, costo respecto del cual, el fallo ni siquiera les reconoció su derecho a que les fuese reembolsado, ya que la demanda se acogió sin costas. Sobre la infravaloración del daño de las hijas de la paciente fallecida, el abogado de las demandantes realiza un paralelo entre el monto máximo que autoriza la Resolución Exenta 142 del Ministerio de Salud del año 2005, para pagar en mediación en caso de muerte a los prestadores públicos de
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Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de agosto de 2024 se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal de Alzada para conocer de los recursos de apelación deducidos por Nancy Cárdenas Fuentealba, en representación de las demandada, el Servicio de Salud de Valdivia, y el Hospital Base Valdivia como demandado subsidiario, así como el recurso que interpus
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