CREAIG-CHRISTIE PATRICIA AROS/CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, actuando por sí comparece Patricia Aros Creaig-Christie y deduce recurso de protección en contra de Chilquinta Distribución S.A., solicitando se elimine el monto facturado vía convenios con sus respectivos intereses de acuerdo a lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Refiere que ha interpuesto sucesivos reclamos ante Chilquinta por cobros que a su juicio son arbitrarios y desproporcionados, y que al no recibir solución, acudió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien ordenó a la recurrida eliminar dichos cobros. Acusa que Chilquinta Distribución S.A no ha cumplido con lo instruido por la SEC y mantiene los cobros en su facturación, con el riesgo que frente al no pago se proceda al corte del suministro de energía. Señala finalmente que ha pagado los consumos mensuales registrados en la boleta y que su cuenta está al día con el cobro de los consumido. A folio 6 evacúa informe la recurrida Chilquinta Energía S.A solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que el relato de la recurrente es sumamente breve, carece de un orden cronológico y omite información que permita tener un conocimiento cabal de los hechos que sustentan la acción. Aclara que la recurrente desde el mes de febrero de 2022 ha realizado múltiples reclamos por disconformidad en el cobro del servicio de electricidad, los que han sido debidamente respondidos por su parte, explicando que los consumos cuestionados no constituyen multas sino que corresponden a consumos efectivamente efectuados pero que no fueron registrados por el equipo medidor, el cual debe ser reemplazado, pero que no ha sido factible dicho cambio por la negativa de la propia recurrente, por lo que los consumos continúan generándose. Sostiene que no obstante aquello, igualmente la SEC acogió los reclamos de la actora instruyéndola a no cobrar los consumos cuestionados, lo que fue cumplido por su parte, procediendo a rebajar el cobro por concepto de CNR, por la s
Fundamentos
considerando: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad que plantea la recurrida será desestimada, por cuanto el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario corresponde a la conducta actual de Chilquinta Distribución S.A. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto ilegal y arbitrario cobros desproporcionados e improcedentes de parte de Chilquinta Distribución S.A., quien tampoco daría cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en orden a eliminar dichos cobros. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, y tal como lo indica la actora en su recurso, al estimar la improcedencia de los cobros facturados en el servicio de electricidad de su domicilio, planteó directamente su reclamación ante la recurrida, y debido a su insatisfacción frente a la respuesta proporcionada, elevó los antecedentes ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien en su rol fiscalizador ha resuelto en sede administrativa las solicitudes de la actora, por lo que corresponde concluir, que la materia sobre la que versa el recurso ya se encuentra bajo el amparo del derecho, lo que conduce a que el presente arbitrio sea desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Aros Creaig-Christie en contra de Chilquinta Distribución S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5494-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, actuando por sí comparece Patricia Aros Creaig-Christie y deduce recurso de protección en contra de Chilquinta Distribución S.A., solicitando se elimine el monto facturado vía convenios con sus respectivos intereses de acuerdo a lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
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