SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/2° JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodrigo Silva Montes, abogado, por la parte demandada, en los autos civiles caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON VÁSQUEZ”, Rol N° C-868-2024 ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas y recurre de hecho en contra de la resolución judicial que ha sido dictada en los autos singularizados con fecha 29 de julio de 2024, en aquella parte en la que se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en forma subsidiaria en contra de la resolución de fecha 15 de julio de 2024. Refiere que con fecha 25 de junio del año 2024 su representado fue requerido de pago por receptor judicial, comenzando a correr el plazo de ocho días establecidos por ley, en razón del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma dentro de tiempo y forma, con fecha 03 de julio del año 2024, presentó escrito de excepciones acompañado con mandato judicial dentro del término de emplazamiento establecido, como consta en autos, concluyendo en definitiva el plazo legal para oponerse a la ejecución el día 05 de julio del mismo año. Indica que posterior a la presentación del escrito de excepciones, con fecha 05 de julio del año 2024, se emitió una resolución correspondiente a un apercibimiento masivo, el que es dictado de manera automática por el sistema computacional, el cual carece de las herramientas tecnológicas suficientes para lograr distinguir y determinar si quien en su primera presentación cuenta o no con mandato judicial en el que consta patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Señala que dicho apercibimiento resulta improcedente toda vez que el patrocinio y poder conferido estaba debidamente constituido con anterioridad al apercibimiento aplicable. Así, con fecha 11 de julio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia resuelve lo siguiente: “atendido que no se cumplió con lo ordenado en el folio 10, dentro de plazo legal, téngase por no presentado el escrito”, resolución que da por

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en esta presentación, a lo que el tribunal de instancia resuelve: “atendido que el escrito de excepciones se tuvo por no presentado al no ratificarse el patrocinio, como ya se ha dicho; que deducida reposición y apelación en contra de la resolución que así lo declaró, fueron desechadas por improcedentes; y que deducido un incidente de nulidad basado en lo mismo, también fue rechazado; todo lo que lleva a concluir que una nueva reposición y apelación subsidiaria resultan también improcedentes, pues pretenden un nuevo pronunciamiento respecto de cuestiones ya resueltas y consolidadas, no ha lugar a ellas, por improcedentes”. Solicita, se acoja el presente recurso y deje sin efecto dicha resolución judicial, y, en su reemplazo, se declare admisible el mentado recurso de apelación. Informa, Claudio Jara Inostroza Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de la ciudad de Punta Arenas. Otorga antecedentes de la causa y refiere que por resolución de folio 12 el tribunal tuvo por no presentado el escrito de folio 9 en el que se oponían excepciones a la ejecución, por no haber dado cumplimiento, el abogado, a la ratificación de su patrocinio. El recurrente repuso con apelación en subsidio de la resolución de folio 12 a lo que el tribunal no accedió por resultar improcedente conforme lo mandata el inciso 2° del artículo 1° de la ley 18.120. Que mediante presentación a folio 19, el recurrente interpuso incidente de nulidad por los mismos argumentos en los que se basó la reposición. El tribunal resolvió de plano dicho incidente el que también rechazó. Que en contra de la resolución que rechazó el incidente, el recurrente nuevamente repuso con apelación en subsidio, a lo que el tribunal no accedió pues como se dijo, pretendía un nuevo pronunciamiento respecto a cuestiones ya resueltas y consolidadas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, respecto de esta resolución, dictada con fecha 29 de julio de 2024, es menester tener presente que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, señala “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” TERCER

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Silva Montes, en contra de la resolución de fecha veintinueve de julio del año en curso en causa rol C-868-2024 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Infórmese al Segundo Juzgado de Letras lo resuelto, debiendo el a quo, en dicha virtud, dictar la resolución correspondiente, concediendo la apelación y elevando los antecedentes a esta Corte, para que conozca del recurso deducido. Se deja constancia que no firma, no obstante haber concurrido a la vista y el acuerdo, el Ministro Sr. Marcos Kusanovic Antinopai, por encontrarse con permiso 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sintia Orellana Yévenes. Rol N°319-2024. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Rodrigo Silva Montes, abogado, por la parte demandada, en los autos civiles caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON VÁSQUEZ”, Rol N° C-868-2024 ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas y recurre de hecho en contra de la resolución judicial que ha sido dictada en los autos singul

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