ANDRES GUZMAN NORIEGA EN FAVOR DE MENOR P.B.G.D CONTRA XIMENA CACERES BARRENECHEA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Andrés Guzmán Noriega se dirige a esta Corte solicitando la intervención es esta magistratura señalando que la Juez Ximena Cáceres Barrenechea lo ha despojado de los cuidados protecciones de su hija menor de edad de manera ilegal. Añade que ha sido objeto de diversos tipos de persecución por lo que pide auxilio. Segundo: Que, admitida a tramitación la presentación del actor como acción cautelar de amparo, informa la Juez Ximena Barrenechea Cáceres, titular del Primer Juzgado de familia de San Miguel. Señala que Ivonne Díaz Ampuero solicitó una medida de protección respecto de su hija Pía de 7 años de edad. Por lo que el tribunal, dio inicio a la causa Rit P- 2689-2022. Añade que en la audiencia de juicio, se escuchó al Consejo Técnico y al curador ad litem, quien estuvo acompañado de su dupla social. Por otra parte, se incorporaron los informes efectuados a las partes y a la niña, oportunidad que se entregó el cuidado proteccional definitivo de aquella a su madre y requirente, se la derivó a un programa de reparación de maltrato y se decretó la medida de prohibición de acercamiento del padre. Expone que la causa se encuentra ejecutoriada. Tercero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección, por parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que, por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo informado por Juez recurrido, aparece que, sin perjuicio que el recurrente no realizó una petición concreta en su presentación, no se divisa la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de don Andrés Guzmán Noriega no existe alguna medida que e
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C.A. de San Miguel San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Andrés Guzmán Noriega se dirige a esta Corte solicitando la intervención es esta magistratura señalando que la Juez Ximena Cáceres Barrenechea lo ha despojado de los cuidados protecciones de su hija menor de edad de manera ilegal. Añade que
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