SIN INFORMACION

SOTO FUENZALIDA CARLOS CRISTIAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Soto Fuenzalida, interponiendo recurso de protección en contra de la COMPIN y de la SUSESO, por el rechazo de la licencia médica N° 17527452-9, por medio de Resolución Exenta N° R-01-72347-2024, de fecha 11 de junio de 2024, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto con fecha 10 de junio de 2024, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-84959-2024, de 29 de mayo de 2024, la cual, pronunciándose respecto del reclamo interpuesto por la ahora recurrente con fecha 13 de mayo de 2024, lo que a su juicio resultaría arbitrario e ilegal e importaría la afectación de las garantías establecidas en los N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y que se procesa al pago de la licencia médica. Segundo: Que evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso. Explica que la licencia médica N° 17527452-9, fue rechazada debido a que la recurrente adjuntó informe médico de fecha 03 de junio de 2021, del cual no se podían desprender argumentos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó informe de médico tratante muy general, sin índice de escala de funcionalidad sin señalar si se requirió ajuste farmacológico y sin informe de psicología, no pudiendo justificar rol terapéutico del citado reposo. Luego, se refiere al Reglamento de autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, del que se desprende que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Tercero: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso desde que

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico no especialista. Hombre de 46 años, trabaja como chofer repartidor. Con permiso autorizado por 109 días con diagnóstico de F43.9 - Reacción al estrés grave, no especificada. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza…” Conforme lo expuesto indica que la licencia médica presentada por el recurrente no cumple con las parámetros mencionados anteriormente, toda vez que resulta el hecho indubitado el periodo por el que se han extendido y el hecho que la licencia no han sido expedidas por médico psiquiatra sino por médicos de otras especialidades y no acredita psicoterapia e intervenciones psicosociales durante todo el periodo de reposo. Finalmente, indica que con fecha 10 de junio de 2024, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, presentando un Recurso de Reposición, el cual fue rechazada con fecha 11 de junio de 2024, mediante la recurrida resolución, refiriéndose a que el recurrente no acompañó antecedentes que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por la Suseso, y que el recurso de Reposición, debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, en atención al artículo 59 de la Ley N°19.880, y además, en la especie, la notificación de la Resolución recurrida se realizó el día 29 de mayo de 2024, por lo que el recurrente tuvo plazo hasta el día miércoles 05 de junio de 2024, para deducir el Recurso de Reposición ante la Suseso.

Fallo

En mérito de lo expuesto descarta cualquier tipo de arbitrariedad o ilegalidad, desde que la decisión se encuentra fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la Compin y a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de su representada Finalmente, rechaza alguna afectación de las garantías constitucionales alegadas por la recurrente, solicitando el rechazo del recurso. Cuarto: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Se tiene presente que mediante este arbitrio se denuncia vulneración de garantías protegidas a través de este arbitrio, lo torna procedente la acción intentada. Quinto: Que en efecto, el acto impugnado, corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-91730-2024, de fecha 11 de junio de 2024, la cual rechaza la reconsideración solicitada por extemporáne

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Soto Fuenzalida, interponiendo recurso de protección en contra de la COMPIN y de la SUSESO, por el rechazo de la licencia médica N° 17527452-9, por medio de Resolución Exenta N° R-01-72347-2024, de fecha 11 de junio de 2024, que rechazó por extemporáneo el recu

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