SIN INFORMACION

SERVICIOS MÉDICOS LO ARCAYA S.A./SOCIEDAD SCHWEMBER Y REINHARDT LIMITADA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 9859-2024.-

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alberto Polette Zaldívar, en representación de Arcaya S.A., parte demandante en autos seguidos ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario especial de la ley 18.101, por demanda de restitución de garantía y rentas del contrato de arrendamiento sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-5479-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de junio de 2024, que concedió la apelación subsidiaria que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2024 que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, por estimar que el tribunal no debió conceder dicho recurso por haber sido interpuesto en subsidio del recurso de reposición y no de forma directa. Expone el recurrente que en la causa de origen se notificó a las demandadas de conformidad al artículo 44 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil el 18 de abril de 2024, llevándose a cabo el comparendo del estilo en su rebeldía el 24 de abril del mismo año. Posteriormente, el 29 de abril, las demandadas comparecieron incidentando de nulidad de todo lo obrado, alegando la nulidad de las notificaciones realizadas. Dicho incidente fue rechazado por resolución de 29 de mayo de 2024. Frente a esta última resolución, la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria el 31 de mayo de 2024, fundando la apelación en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de primera instancia concedió la apelación subsidiaria por resolución de 18 de junio de 2024. Argumenta el recurrente que el tribunal debió declarar inadmisible la apelación subsidiaria, por cuanto la resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, al establecer derechos permanentes para las partes. En consecuencia, sostiene que dicha resolución solo es apelable de forma directa conforme al artículo 187

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158, 187 y 203 del Código Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alberto Polette Zaldívar, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados Rol C-5479-2024. Déjese copia de la presente sentencia en el rol N° Civil-9859-2024, de esta Corte, para a los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-10172-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alberto Polette Zaldívar, en representación de Arcaya S.A., parte demandante en autos seguidos ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario especial de la ley 18.101, por demanda de restitución de garantía y rentas del contrato de arrendamiento sustanc

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