FORESTAL MININCO SA/SALAZAR
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:…”. A continuación, se fijan 9 puntos de prueba y se ordena la notificación por cédula. 10.- A folio 49, el 28 de febrero de 2024, el abogado de don Julio Salazar Soruco presenta lista de testigos, la cual se tiene por presentada mediante resolución de 29 de febrero de 2024, ordenando la citación legal en su oportunidad. 11.- El 15 de marzo de 2024, se rinde la prueba testimonial de la demandada principal, deponiendo cuatro testigos. Asisten a dicha diligencia don Julio Salazar Soruco y su abogado don Eduardo Reveco. 12.- A folio 52, con fecha 21 de marzo de 2024, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Forestal Mininco SpA, quien, en lo principal, se notifica personalmente de la resolución de 22 de febrero de 2024 (folio 48). En el primer otrosí, formula incidente de nulidad procesal de la audiencia de prueba testimonial de la demandada realizada el día 15 de marzo de 2024. En el segundo otrosí, pide la suspensión del procedimiento en tanto se resuelve el incidente de nulidad, y en el tercer otrosí, pide notificar la resolución que resuelva el incidente por cédula. A folio 53, con fecha 22 de marzo de 2024, el tribunal proveyó: “A LO PRINCIPAL: En atención a que la notificación requerida tiene relación con el incidente promovido, se resolverá en su oportunidad. AL PRIMER OTROSÍ: Traslado. Fórmese cuaderno separado. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, mientras se resuelva el incidente. AL TERCER OTROSÍ: Se resolverá en su oportunidad.” 13.- A folio 3 del cuaderno incidental, el abogado del demandado principal evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la nulidad procesal, argumentando en lo medular, que los recursos de reposición interpuestos por ambas partes contra la resolución que recibió la causa a prueba sí fueron resueltas en la resolución de 22 de febrero de 2024, la cual respecto de la demandante al no señalar domicilio para notificar por cédula, la notificación se ent
Fallo
se resuelve el incidente de nulidad, y en el tercer otrosí, pide notificar la resolución que resuelva el incidente por cédula. A folio 53, con fecha 22 de marzo de 2024, el tribunal proveyó: “A LO PRINCIPAL: En atención a que la notificación requerida tiene relación con el incidente promovido, se resolverá en su oportunidad. AL PRIMER OTROSÍ: Traslado. Fórmese cuaderno separado. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, mientras se resuelva el incidente. AL TERCER OTROSÍ: Se resolverá en su oportunidad.” 13.- A folio 3 del cuaderno incidental, el abogado del demandado principal evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la nulidad procesal, argumentando en lo medular, que los recursos de reposición interpuestos por ambas partes contra la resolución que recibió la causa a prueba sí fueron resueltas en la resolución de 22 de febrero de 2024, la cual respecto de la demandante al no señalar domicilio para notificar por cédula, la notificación se entiende practicada por el estado diario, sin previa orden, sin petición contraria. Cuarto: Que, como se advierte, para resolver la petición del apelante, necesariamente debe determinarse si la prueba testimonial del demandado principal rendida el 15 de marzo de 2024, lo fue en la oportunidad procesal correspondiente, esto es dentro del término probatorio. Quinto: Que, tal como se estableció con esta fecha en causa Rol Ingreso Corte N°547-2024, que incide en estos mismos autos y a cuya vista se procedió de forma conjunta con la presente, de c
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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto. Primero: Que, en autos sobre juicio ordinario caratulados “Forestal Mininco con Salazar”, Rol N°C-258-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Yungay, cuaderno incidental, en el otrosí de su presentación de fecha 28 de junio de 2024, el abogado don Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Forestal Mininco SpA., apela de la
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