SIN INFORMACION

ANDRADE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en representación de Samuel David Andrade Marcano, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de residencia temporal del recurrente y ordenar su abandono del país en el plazo de 30 días, estimando que se vulneran los derechos fundamentales consagrados en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la persona en favor de quien se recurre, ingresó regularmente a Chile el 14 de febrero de 2017 por el Paso Colchane, a la edad de 13 años, junto a sus padres. Luego, en mayo de 2018 inició la tramitación de su solicitud de visa temporaria, la cual le fue otorgada el 22 de agosto de 2019, con vigencia hasta el 22 de agosto de 2020. Durante su estadía en Chile, el recurrente completó su educación secundaria, obteniendo su Licencia de Enseñanza Media en diciembre de 2021. Indica que el 12 de agosto de 2022, el recurrente presentó una solicitud de visa temporaria por reunificación familiar, al amparo del Decreto N°177 artículo 21 letra E, como "hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando". El 23 de agosto de 2023, la recurrida notificó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para presentar la hoja de identificación del pasaporte y un certificado de matrícula o de alumno regular. Explica que el protegido no pudo cumplir con el requerimiento de presentar un certificado de alumno regular o de matrícula, debido a que no logró matricularse en ninguna institución de Educación Superior por tener su cédula de identidad chilena vencida. Consecuentemente, el 27 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24260609, la recurrida rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país en el plazo de 30 días. Argumenta que la medida adoptada es ilegal, ya qu

Fundamentos

considerando que ha residido legalmente en el país desde 2017, ha completado su educación secundaria y actualmente trabaja, sin representar una carga social para el Estado de Chile. Además, señala que sus padres cuentan con residencia definitiva y trabajo estable en el país. Acusa que la decisión de la recurrida vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, al no proporcionar una respuesta satisfactoria a sus solicitudes de aclaración y al imponerle la obligación de abandonar el país, separándolo de sus padres y enviándolo a Venezuela, donde ya no tiene familia que pueda acogerlo.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida revisar la Resolución Exenta N° 24260609, reevaluar la medida de apremio que afecta al recurrente y sustituirla por un nuevo permiso de residencia que le permita regularizar su situación migratoria en el país. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia de certificado de título del abogado patrocinante; 2) Copia de hoja de identificación de pasaporte del recurrente; 3) Copia de Tarjeta Única Migratoria del recurrente y de sus padres; 4) Copia de certificado de nacimiento del recurrente; 5) Copia de cédulas de identidad de los padres del recurrente; 6) Copia de Visa Temporaria N°1.239.609; 7) Copia de cédula de identidad chilena del recurrente; 8) Copia de Licencia de Enseñanza Media del recurrente; 9) Copia de contrato de trabajo del recurrente; 10) Copia de Comprobante de Envío Solicitud de Residencia Temporal N° 52275828; 11) Copia de Resolución del 23 de agosto de 2023; 12) Copia de Resolución Exenta N° 24260609 del 27 de mayo de 2024; 13) Copia de Certificado de antecedentes penales venezolano del recurrente; 14) Copia de Certificado de antecedentes chileno del recurrente; y 15) Copia de contratos de trabajo de los padres del recurrente. Segundo: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe el abogado Javier Muñoz Reyes, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motiv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en representación de Samuel David Andrade Marcano, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que e

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