JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

FORESTAL MININCO SA/SALAZAR

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:…”. A continuación, se fijan 9 puntos de prueba y se ordena la notificación por cédula. 10.- A folio 49, el 28 de febrero de 2024, el abogado de don Julio Salazar Soruco presenta lista de testigos, la cual se tiene por presentada mediante resolución de 29 de febrero de 2024, ordenando la citación legal en su oportunidad. 11.- El 15 de marzo de 2024, se rinde la prueba testimonial de la demandada principal, deponiendo cuatro testigos. Asisten a dicha diligencia don Julio Salazar Soruco y su abogado don Eduardo Reveco. 12.- A folio 52, con fecha 21 de marzo de 2024, comparece el abogado de Forestal Mininco SpA, quien, en lo principal, se notifica personalmente de la resolución de 22 de febrero de 2024 (folio 48). En el primer otrosí, formula incidente de nulidad procesal de la audiencia de prueba testimonial de la demandada realizada el día 15 de marzo de 2024. En el segundo otrosí, pide la suspensión del procedimiento en tanto se resuelve el incidente de nulidad, y en el tercer otrosí, pide notificar la resolución que resuelva el incidente por cédula. A folio 53, con fecha 22 de marzo de 2024, el tribunal proveyó: “A LO PRINCIPAL: En atención a que la notificación requerida tiene relación con el incidente promovido, se resolverá en su oportunidad. AL PRIMER OTROSÍ: Traslado. Fórmese cuaderno separado. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, mientras se resuelva el incidente. AL TERCER OTROSÍ: Se resolverá en su oportunidad.” 13.- Con fecha 25 de junio de 2023, en el cuaderno separado, se rechaza el incidente de nulidad de la prueba testimonial. 14.- Con fecha 28 de junio del año 2024, mediante receptor se notificó por cédula al abogado señor Oses Abuter, la resolución de folio 48 de fecha 22 de febrero de 2024. 15.- A folio 55, con fecha 28 de junio de 2024, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Forestal Mininco SpA, quien, en lo principal, solicita que se provea lo pedido por su

Fallo

por tanto, pide a esta Corte, revocar la resolución recurrida, disponiendo: A lo principal, que se tiene a su representada por notificada de la resolución de 22 de febrero de 2024 (folio 48) o, en subsidio, que se ordena al tribunal a quo que se pronuncie derechamente sobre la solicitud de esta parte en orden a tenerla por notificada de la resolución de 22 de febrero de 2024 (folio 48); al primer otrosí, que ha lugar a la solicitud en orden a que se resuelva la reposición promovida por la contraparte en contra de la interlocutoria de prueba, resolviéndola derechamente o, en subsidio, ordenando al tribunal a quo resolverla; al segundo otrosí, que se tiene por presentada la lista de testigos de esta parte, ordenando su citación legal o, en subsidio, que se ordena al tribunal a quo tener por presentada la lista de testigos de esta parte, ordenando su citación legal; y al tercer otrosí, que se ordena despachar exhorto en los términos solicitados o, en subsidio, que se ordena al tribunal a quo acceder a la solicitud de exhorto, en los términos solicitados, todo lo anterior, con costas en caso de oposición. Tercero: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, deben precisarse las siguientes actuaciones y resoluciones que constan en la carpeta digital del tribunal a quo. 1.- Con fecha 21 de septiembre de 2021, el abogado don Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Forestal Mininco SpA., dedujo contra don Julio Aurelio Salazar Soruco, demanda de acción

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto. Primero: Que, en autos sobre juicio ordinario caratulados “Forestal Mininco con Salazar”, Rol N°C-258-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Yungay, en el otrosí de su presentación de fecha 8 de julio de 2024, el abogado don Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Forestal Mininco SpA., apela de la resolución de 2 de ju

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