MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ALBERTO MOYA MUNOZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Que, en el presente caso, el cumulo de antecedentes expuestos por el apelante en la audiencia hacen entender que es efectivo que únicamente existió un error al consignar la hora de desarrollo de la diligencia de entrada y registro, como también de la detención del imputado, el que se encontró motivado en la circunstancia de público de conocimiento de haberse iniciado el horario de verano el día de aquellas diligencias amén que dicho yerro fue explicado por el funcionario policial que intervino en la misma al declarar al tenor de la instrucción particular impartida por el Ministerio Público y, por tanto, es dable concluir que el supuesto factico que sirvió a la jueza de primera instancia para declarar la ilegalidad de la detención, y no habiéndose alegado otro elemento que lleve a entender que se haya verificado un incumplimiento en las formalidades legales para proceder a la detención del encartado, se revocará la resolución apelada, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 130, 132 bis, 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, transcrita íntegramente en la carpeta digital, y en su lugar se declara, que la detención del imputado Claudio Alberto Moya Muñoz se ajustó a derecho. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gallardo quien estuvo por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1413-2024 Penal. -
Fallo
por tanto, es dable concluir que el supuesto factico que sirvió a la jueza de primera instancia para declarar la ilegalidad de la detención, y no habiéndose alegado otro elemento que lleve a entender que se haya verificado un incumplimiento en las formalidades legales para proceder a la detención del encartado, se revocará la resolución apelada, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 130, 132 bis, 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, transcrita íntegramente en la carpeta digital, y en su lugar se declara, que la detención del imputado Claudio Alberto Moya Muñoz se ajustó a derecho. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gallardo quien estuvo por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1413-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:38 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Mini
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica