BRAVO/CONFUSAM
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Roció del Pilar Bravo Mena, quien interpone recurso de protección en contra de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por su Presidenta doña Gabriela del Pilar Flores Salgado, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en su expulsión como miembro de dicha entidad, lo que vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y honra, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°3 y N°4, por lo que solicita se deje sin efecto lo resuelto por la Comisión de Ética y Disciplina de CONFUSAM o, en subsidio, se retrotraiga el procedimiento administrativo sancionatorio hasta su inicio. Expone que desde el año 2010 se desempeña como matrona en el Centro de Salud Familiar Cirujano Aguirre, ubicado en la comuna de Iquique. Asimismo, desde el año 2011 asumió el rol de dirigente gremial en la Asociación de Funcionarios de Consultorios y Clínicas Municipalizadas de Atención Primaria de Salud de la Cormudesi (AFUCOMI). Señala que actualmente se encuentra calificada como funcionaria pública en Lista 1, con un 100% y con anotaciones de mérito a su haber, sumando más de 27 años de experiencia en el sector de la Atención Primaria de Salud Municipal. Indica que en marzo de 2023 tuvo un desacuerdo a través de la aplicación de mensajería WhatsApp con el Sr. Ricardo Vargas, ex dirigente de AFUCOMI, en un grupo privado que mantenían entre cinco dirigentes. A raíz de ello, el Sr. Vargas envió una carta a CONFUSAM adjuntando como única prueba una captura de pantalla de esas conversaciones. Señala que el 14 de mayo de 2023 se constituyó la Directiva Nacional de CONFUSAM en la ciudad de Iquique, donde le informaron verbalmente que el asunto estaría a cargo de la Comisión de Ética y Disciplina. Posteriormente, el 16 de octubre de 2023 recibió un correo electrónico solicitándole presentarse para dar declaración al
Fundamentos
motivos o razones de la citación. Narra que el 17 de octubre de 2023 fue citada a declarar, siendo la última de los dirigentes en ser convocada. Señala que durante la diligencia, la falta de imparcialidad de la comisión quedó patente desde el principio, dirigiéndosele frases como "porque usted se comporta así", "porque no cuida su imagen de mujer, de profesional, de madre", "porque usted agrede a las personas". Incluso insinuaron que "don Ricardo Vargas se habría tratado de quitar la vida en dos ocasiones como resultado de mis acciones". Manifiesta que recién el 18 de abril de 2024, es decir, medio año después de su declaración, recibió un correo electrónico que adjuntaba una resolución de la Comisión de Ética y Disciplina relacionada con la denuncia en su contra. Al revisarla, se percató que se le atribuían 13 faltas a las disposiciones del reglamento de Ética y Disciplina, sin otorgar mayor detalle ni evidencia adjunta que le permitiera comprender la base de estas acusaciones. En atención a ello, el 8 de mayo de 2024 envió sus descargos a la Comisión de Ética y Disciplina, creyendo que serían considerados a pesar de ser presentados con un pequeño retraso. Sin embargo, ese mismo día la Comisión le informó que sus descargos serían declarados inadmisibles debido al retraso señalado. Expone que el 13 de mayo de 2024, la Comisión de Ética y Disciplina le notificó mediante correo electrónico la propuesta de sanción por faltas graves, lo cual implicaba su expulsión. La resolución con la propuesta de sanción era de fecha 7 de mayo de 2024, sin embargo, solo tuvo conocimiento de aquello mediante el correo electrónico de fecha 13 de mayo. Considera que el acto es ilegal por cuanto vulnera importantes principios básicos de todo procedimiento legal y especialmente del propio reglamento institucional. En particular, señala que se ha transgredido el principio de la bilateralidad de la audiencia, dado que no se le otorgó la posibilidad de presentar sus descargos, ni se le brindó una oportunidad adecuada para defenderse en todo el procedimiento, desconociendo el expediente investigativo. Asimismo, estima que el acto es ilegal por cuanto el proceso investigativo llevado a cabo por la Comisión superó con creces el plazo límite legal dispuesto en el reglamento, que establece un máximo de 25 días hábiles, prorrogables por una sola vez en 10 días hábiles adicionales. Por otra parte, la recurrente considera que el acto es arbitrario por cuanto no se cumplieron las etapas mínimas de un debido proceso, tales como el amplio acceso a los antecedentes en que se sustenta el procedimiento disciplinario, la posibilidad de conocer los cargos y defenderse, rendir pruebas, conocer el dictamen y la sentencia que se pronuncie a su respecto, y recurrir a una instancia superior. Acusa que el acto recurrido vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y debido proceso, garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, por cuanto no se le aseguraron las mínimas
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la Confederación Nacional dejar sin efecto lo resuelto por la Comisión de Ética y Disciplina, y/o en el evento que se desestime lo anterior, retrotraiga el procedimiento administrativo sancionatorio hasta su inicio asegurando el respeto a las garantías constitucionales en cada una de sus etapas hasta su completo y efectivo término, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Correo electrónico; 2) Acta de consejo directivo nacional de fecha 09 de mayo del año 2024, momento en que se toma conocimiento de la sanción propuesta; 3) Reglamento de ética y disciplina Confusam 2024; 4) Correo electrónico de fecha 16 de octubre del año 2023, comisión de ética y disciplina; 5) Resolución de comisión de disciplina Confusam de 07 de mayo del año 2024, contiene propuesta de sanción; 6) Correo electrónico de fecha 13 de mayo del año 2024; 7) Correo electrónico de fecha 08 de mayo del año 2024, que contiene los descargos; 8) Correo electrónico de fecha 14 de mayo del año 2024, solicitando copia del expediente de la investigación; 9) Correo electrónico de fecha 15 de mayo del año 2024; 10) Correo electrónico de fecha 15 de mayo del año 2024, que contiene respuesta; 11) Comunicación de resolución del comité de disciplina nacional de Confusam, emitido en Santiago de fecha 18 de abril del año 2024. Segundo: Que comparece Óscar Olivares Jatib, abog
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Roció del Pilar Bravo Mena, quien interpone recurso de protección en contra de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), representada legalmente por su Presidenta doña Gabriela del Pilar Flores Salgado
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