HDI SEGUROS S.A./CENCOSUD SHOPPING S.A
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que por disposición legal la compañía de seguros que paga al asegurado, se subroga en sus derechos y acciones por el sólo ministerio de la ley. Segundo: Que habiéndose acreditado el monto de los daños que la Compañía de Seguros HDI S.A. pago al asegurado, resulta procedente acoger su petición y resolver como se dirá en lo resolutivo. Y visto, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y artículo 534 del Código de Comercio, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de las Condes, en autos Rol N° 42.343-7-2024, y en su lugar
Fallo
se decide que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta. La Juez de la causa deberá dar curso progresivo a los autos, dictando la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de los mismos fundamentos en que ésta se hizo. Redacción de la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear. Devuélvanse estos antecedentes. Rol N° 2457-2024 (Policía Local). Pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que por disposición legal la compañía de seguros que paga al asegurado, se subroga en sus derechos y acciones por el sólo ministerio de la ley. Segundo: Que h
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