MARIE FRANCIA JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Francia Jean, haitiana, pasaporte del mismo origen SD3974716, domiciliada para estos efectos en calle Huepil N°13367, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24404521 de 26 de agosto último, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Expone que el recurrente solicitó su residencia definitiva el mes de febrero de 2022, remitiendo toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo notificado del rechazo y contenido de la resolución exenta que se recurre, fundada en no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que la extranjera desconocía la existencia de una sanción de multa por residencia irregular y su monto, lo que es contrario a un procedimiento racional y justo, siendo desproporcionada la sanción de abandono aplicada, toda vez que cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio. Alega que la resolución exenta recurrida es ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 o Nueva Ley de Extranjería que prescribe que “…a los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales…” Además, es arbitraria, toda vez que no se le dio la oportunidad de subsanar la observación efectuada y cuyo incumplimiento funda el rechazo y orden de abandono. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada y reevaluar nuevamente la petición migratoria, otorgándole una residencia temporaria mientras se resuelva en definitiva su
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en el artículo 91 inciso 4°de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud migratoria el órgano recurrido debe disponer el abandono de la extranjera, como ocurrió en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Francia Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°718-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Francia Jean, haitiana, pasaporte del mismo origen SD3974716, domiciliada para estos efectos en calle Huepil N°13367, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de
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