MP. COQUIMBO C/ FERNANDO ANDRES SOTOMAYOR QUEZADA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del tribunal a quo en la resolución que por esta vía se revisa, no siendo suficientes por ahora las alegaciones de la defensa para estimar que haya variado la necesidad de cautela considerada en la especie, y debiendo además, atendido el carácter del delito, considerarse especialmente los lineamientos establecidos en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal y artículo 20 bis de la Ley N°20.066, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercamiento, supervisada mediante monitoreo telemático, respecto del imputado Fernando Sotomayor Quezada. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1403-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:26 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por
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