29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/ AGROINDUSTRIAL PEDREGAL S.A. - (LTE) - (REASIGNADA DE RELATORA SRA. MARIEL ARANEDA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

CONFIRMA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, y en su lugar presente PRIMERO: Que “Agroindustrial Pedregal S.A.”, ha recurrido en contra de la sentencia, mediante la cual se acoge la demanda y se declara el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial aprobado mediante resolución de 11 de noviembre de 2022 en la causa Rol C-6427-2022, del mismo tribunal, se lo deja sin efecto, y ordena que una vez ejecutoriado el fallo se proceda conforme al artículo 100 de la Ley N°20.720, y condena en costas a la demandada. El apelante solicita que se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se acojan las excepciones opuestas por su parte y se rechace la demanda de incumplimiento del acuerdo de reorganización concursal, con costas. SEGUNDO: Que en esta instancia la parte recurrente acompañó la siguiente documentación: 1.- Escrito de solicitud de citación a Junta Extraordinaria de Acreedores para pronunciarse sobre la modificación a la propuesta de Acuerdo de Reorganización de Agrícola Dos Ríos Limitada, presentado ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “SOCIEDAD AGRICOLA DOS RIOS LIMITADA”, rol C-6427-2022. 2.- copia resolución dictada con fecha 21 de febrero de 2024 por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “SOCIEDAD AGRICOLA DOS RIOS LIMITADA”, rol C-6427-2022, que cita a Junta Extraordinaria de Acreedores para el día 4 de marzo de 2024 para pronunciarse sobre la propuesta de modificación del Acuerdo de Reorganización Judicial de Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada. 3.- Copia de la Carta N° 496 de fecha 27 de junio de 2023, enviada por doña Cecilia Perez Melgarejo, Jefa (S) Fondo de Tierras y Aguas de la CONADI, a Chilterra S.A., se informó que la Comunidad Indígena Juan Huircaleo Ñielol, Personalidad Jurídica N° 264 presentó a la Corporación como posible compra los predios denominados EL HUITE 2 y el HUITE 6, roles de avalúo 79-151 y 79-16 de la comuna de Paillaco. 4.- Copia de la Resolución Exe

Fundamentos

considerando anterior, sobre el estado de tramitación de las recurrentes solicitudes de “Agroindustrial Pedregal S.A.” acorde con la documentación acompañada en esta instancia por la recurrida Banco Santander Chile, no cabe sino desestimar que la documentación acompañada por la recurrente en esta instancia logre desvirtuar los fundamentos de la resolución en alzada en cuanto a que el Acuerdo de Reorganización Judicial de la Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada fue incumplido, por no haberse pagado la cuota de capital e intereses que se devengó el 11 de febrero de 2023, se acogerá la demanda, como se dirá en lo resolutivo y en consecuencia declaró el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial aprobado mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2022 en la causa Rol C-6427-2022, seguida ante este mismo Tribunal y dejó sin efecto el Acuerdo de Reorganización Judicial referido. SÉPTIMO: Que finalmente se deja constancia que no se observa vicio que amerite invalidar de oficio la sentencia en alzada como lo argumenta la recurrente en la audiencia. Con lo expuesto, disposiciones legales reproducidas y lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la Ley 20.720 y artículos 207 y 223 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial aprobado mediante resolución de 11 de noviembre de 2022 en la causa Rol C-6427-2022, del mismo tribunal, se lo deja sin efecto, y ordena que una vez ejecutoriado el fallo se proceda conforme al artículo 100 de la Ley N°20.720, y condena en costas a la demandada. El apelante solicita que se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se acojan las excepciones opuestas por su parte y se rechace la demanda de incumplimiento del acuerdo de reorganización concursal, con costas. SEGUNDO: Que en esta instancia la parte recurrente acompañó la siguiente documentación: 1.- Escrito de solicitud de citación a Junta Extraordinaria de Acreedores para pronunciarse sobre la modificación a la propuesta de Acuerdo de Reorganización de Agrícola Dos Ríos Limitada, presentado ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “SOCIEDAD AGRICOLA DOS RIOS LIMITADA”, rol C-6427-2022. 2.- copia resolución dictada con fecha 21 de febrero de 2024 por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “SOCIEDAD AGRICOLA DOS RIOS LIMITADA”, rol C-6427-2022, que cita a Junta Extraordinaria de Acreedores para el día 4 de marzo de 2024 para pronunciarse sobre la propuesta de modificación del Acuerdo de Reorganización Judicial de Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada. 3.- Copia de la Carta N° 496 de fecha 27 de junio de 2023, enviada por doña Cecilia Perez Melgarejo, Jefa (S) Fondo de Tierras y Aguas de la CONADI, a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, y en su lugar presente PRIMERO: Que “Agroindustrial Pedregal S.A.”, ha recurrido en contra de la sentencia, mediante la cual se acoge la demanda y se declara el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial aprobado mediante resolución de 11 de noviembre de 2022 en l

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