AGUAYO/SOCIEDAD DE REPOSTERÍA RAFAEL DUCE Y CÍA. LTDA.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2019-2023, se rechazó la acción por despido verbal injustificado, cobro de indemnizaciones y de cotizaciones previsionales, así como la nulidad del despido, acogiéndose solo la petición por feriado legal y proporcional. En contra de dicha sentencia recurrieron de nulidad ambas partes. La demandante funda su recurso en las causales del artículo 478 letras d) y e) del Código del Trabajo, la última en subsidio de la primera. Por su parte, la demandada impugna la sentencia a través de las causales contempladas en el artículo 478 letra b) y en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, ambos del Código del ramo, deducidas subsidiariamente en el orden señalado. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE. PRIMERO: Que el primer motivo de nulidad de la demandante se funda en la causal del artículo 478 letra d), esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre “inmediación” o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Sostiene que el vicio se configura pues el tribunal negó a su parte rendir la prueba confesional pedida en la oportunidad procesal respectiva, y, consecuentemente, no tuvo la posibilidad de ejercer el derecho a requerir que a la demandada se le tuvieran por reconocidos expresamente los hechos de la demanda, al tenor de lo que señala el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, y con ello, probar el hecho esencial del despido verbal y la nulidad del finiquito. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Como se desprende de la transcripción del precepto, lo que se castiga con la nulidad de la sentencia y del juicio no es una contravención genérica a la inmediación, sino a las normas legales que el ordenamiento ha previsto sobre ella. Ahora, el inciso primero del artículo 425 del Código del Trabajo dispone que los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados y que primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Añaden el inciso segundo y la primera parte del inciso tercero que todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley y que las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Por su parte, el inciso primero del artículo 427 señala que las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio, sancionándose el incumplimiento de este deber con la nulidad insanable de las actuaciones y de la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte. Refuerza esta última regla la parte final del inciso segundo del artículo 429, conforme al cual en el caso previsto en el artículo 427 el tribunal no podrá excusarse de decretar la nulidad. Finalmente, el artículo 460 indica que si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente. TERCERO: Que en este contexto normativo, y sobre la base de lo concluido en el párrafo segundo del motivo anterior, es posible af
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de nulidad fundado en la causal de del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, deducido por la demandada en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2019-2023, la que es nula, y se la remplaza por la que a continuación se dicta separadamente y sin nueva vista del recurso, omitiéndose pronunciamiento en el extremo referido a la causal del artículo 477 del mismo código. II. Que SE RECHAZA íntegramente el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2019-2023. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. No firma la ministra señora (s) Paola Diaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral-Cobranza N°2901-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2019-2023, se rechazó la acción por despido verbal injustificado, cobro de indemnizaciones y de cotizaciones previsionales, así como la nulidad del despido, acogiéndose solo l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica