SIN INFORMACION

NESLY CAJUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Lygens Gourdet interpone acción constitucional de amparo en favor de Nesly Cajuste, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Lote A Nº11, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24159327 de 8 de abril último, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Expone que el recurrente solicitó su residencia definitiva el 22 de abril de 2022, remitiendo toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo notificado del rechazo y contenido de la resolución exenta que se recurre, fundada en no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que el extranjero cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio, contando con contrato de trabajo vigente, según evidencian sus certificados de cotizaciones de salud y de AFP, tener arraigo laboral y familiar en Chile, toda vez que es padre de una hija nacida en el país de un año de edad. Además, hace presente que por desconocimiento de las etapas del procedimiento administrativo no acompañó el comprobante de pago de la sanción pecuniaria, la que se encuentra actualmente pagada, según da cuenta el comprobante que acompaña. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada y reevaluar nuevamente la petición migratoria, teniendo a la vista los antecedentes acompañados al recurso. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 1 de abril de 2017, procedente desde H

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en el artículo 91 inciso 4°de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, como ocurrió en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Nesly Cajuste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°707-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Lygens Gourdet interpone acción constitucional de amparo en favor de Nesly Cajuste, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Lote A Nº11, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24159327 de 8 de abril último, que r

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