GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/AGUILERA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 7), en contra de la resolución de treinta de agosto del mismo año (folio N° 5 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-15524-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 7), en contra de la resolución de treinta de agosto del mismo año (folio N° 5 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-15524-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 de
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