23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/AGUILERA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 7), en contra de la resolución de treinta de agosto del mismo año (folio N° 5 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-15524-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 7), en contra de la resolución de treinta de agosto del mismo año (folio N° 5 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-15524-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica