FISCALIA MILITAR DE ANGOL

PEREIRA/MARCHANT

Rol

133244-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con posterioridad a ella ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado. 2° Que de la lectura del líbelo a la luz de los

Fundamentos

motivos invocados por el recurrente se advierte que los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión no se compadecen con las exigencias de la causal alegada, toda vez que como nuevo antecedente invoca el principio de indubio pro reo, y básicamente cuestiona la calificación jurídica dada en su oportunidad a los hechos. No se trata entonces, de la ocurrencia o el descubrimiento de un hecho nuevo, o la aparición de algún documento, de los cuales se desprenda la inocencia del condenado, sino más bien manifiesta su disconformidad con lo resuelto. 3° Que, en consecuencia, el arbitrio intentado no puede ser admitido a tramitación y debe declararse inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por don Alberto Ebensperger por Matías Pereira Miralles. Al primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí; estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 133244-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con

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