PEREIRA/MARCHANT
Rol
133244-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con posterioridad a ella ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado. 2° Que de la lectura del líbelo a la luz de los
Fundamentos
motivos invocados por el recurrente se advierte que los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión no se compadecen con las exigencias de la causal alegada, toda vez que como nuevo antecedente invoca el principio de indubio pro reo, y básicamente cuestiona la calificación jurídica dada en su oportunidad a los hechos. No se trata entonces, de la ocurrencia o el descubrimiento de un hecho nuevo, o la aparición de algún documento, de los cuales se desprenda la inocencia del condenado, sino más bien manifiesta su disconformidad con lo resuelto. 3° Que, en consecuencia, el arbitrio intentado no puede ser admitido a tramitación y debe declararse inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por don Alberto Ebensperger por Matías Pereira Miralles. Al primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí; estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 133244-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal. En la especie, el recurrente invoca la causal del numeral 4° de esa disposición, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, cuando con
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