SIN INFORMACION

FUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 18 de junio de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don ÁNGEL DANIEL FUENTES YÁÑEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.026.953-2, domiciliados para estos efectos en Pasaje Ourece #1513, Comuna De Curicó, Región del Maule. Indica que viene en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos el 18 de agosto de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que Fuentes Yáñez, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad turista, durante su estadía decide cambiar su condición migratoria a residente visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Ahora bien, al recurrente en fecha 18 de agosto de 2020, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N°9153228 que se acompaña también al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, el recurrente recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizo en fecha 21 de noviembre de 2022, estando dentro del plazo correspondiente, y que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. De esta manera, es necesario destacar que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Para mayor abudamiento, es importante traer a colación, que el recurrente al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a di

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio N°5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio N°5. III.- Que, ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don ÁNGEL DANIEL FUENTES YÁÑEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Regístrese y archívese. Rol N°1614-2024/Protección.- klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 18 de junio de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don ÁNGEL DANIEL FUENTES YÁÑEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.026.953-2, domiciliados para estos efectos en Pasaje Ourece #1513, Comuna De Curicó, Región del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica