RAFAEL SEBASTIAN CORTES VILLALON C/ CAMILA ESTEFANIA HERNANDEZ ZAPATA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la parte querellante apela de la resolución que negó lugar, por ahora, a la solicitud de medidas cautelares reales de retención de bienes determinados y de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien objeto del delito, en el entendido que no es posible decretar las medidas cautelares contempladas en el artículo 157 del Código Procesal Penal de no mediar formalización de la investigación. 2° Que, en concepto de esta Corte, de la normativa recogida en el Código Procesal Penal no es posible concluir que para que la víctima pueda solicitar medidas cautelares que serían procedentes aún prejudicialmente en sede civil deba necesariamente aguardar la formalización de la investigación penal, máxime
Fundamentos
considerando que su intervención en calidad de querellante no la habilita para exigir la misma. 3° Que, en cuanto al fondo ponderados los antecedentes acompañados por la parte querellante, éstos resultan suficientes, por ahora, para dar lugar a la medida cautelar real de que se trata porque concurren los presupuestos esenciales para su concesión, lo que implica que resulta plausible la existencia del delito por el cual se presentó la querella como también de la intervención de los imputados en aquel, así como motivos graves y calificados de que la demora en la tramitación le puede producir perjuicios a la víctima, lo que llevará a revocar la resolución apelada y conceder las medidas solicitadas.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 157, 158, 352 y 370 del Código Procesal Penal y 273, 279 y 290 N°3 y N°4 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel y, en su lugar, se decide que se accede a las medidas cautelares solicitadas en el primer otrosí de la querella de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, esto es, la retención de bienes determinado en la persona del futuro demandado y la prohibición de celebrar actos y contratos, debiendo el tribunal a quo librar las providencias necesarias para su materialización. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1402-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:13 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el querellante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica