2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESTIBILL/CLÍNICA MEDS LA DEHESA S.P.A.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1021-2023 se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y se acogió la acción subsidiaria, declarándose improcedente el despido y condenando al demandado al pago de la diferencias por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios más el recargo legal del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y la devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía, feriado proporcional y descanso reparatorio. Contra este fallo, la denunciante recurrió de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 N° 4 del citado texto legal. Solicita que se anule parcialmente la sentencia, en la parte que rechaza la denuncia de tutela, dictando sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela con ocasión del despido, manteniendo en lo demás lo resuelto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 21 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, respecto de la denuncia de tutela. Indica que de la lectura de la sentencia se advierte que se omitió el análisis de toda la prueba rendida por la recurrente la que, daba cuenta de existencia de un despido discriminatorio. Explica que, el primer error en que incurrió el sentenciador es no haber considerado la fecha en que se emitió la amonestación escrita cursada a la denunciante por hechos ocurridos en noviembre y diciembre de 2022 y que fue notificada el 2 de febrero de 2023, esto es, después de haberse afiliado al sindicato lo que, a juicio del recurrente, constituye un indicio de hostilidad por la reciente afiliación. En segundo término, reclama que la sentencia menciona sólo cuatro mensajes de promoción del sindicato a sólo cuatro compañeros de trabajo y no analiza aquellos enviados al resto de sus colegas. En tercer lugar, alega que la sentenciadora no examinó los mensajes entre la denunciante y la directiva del sindicato los que daban cuenta de su participación y del hecho de habérsele ofrecido pocos días antes de ser despedida, su incorporación como parte de la mesa directiva de la organización sindical. Refiere que el cuarto error se configura por la falta de análisis de la respuesta del sindicato al oficio solicitado por la empresa que mostraba la ausencia de cultura de diálogo sindical en la empresa y de acciones en perjuicio de los trabajadores que optaron por sindicalizarse. Finalmente, en quinto término, afirma que no se analizó la declaración del testigo Gerardo Sánchez la que, si bien fue referida en la sentencia, no se examinó en profundidad en circunstancias que, dicho testimonio daba cuenta de las acciones adoptadas ante a sindicalización de los trabajadores. Concluye que de haberse analizado todos los medios de prueba se hubiese llegado a una conclusión diversa, esto es, que el despido no obedecía a necesidades de la empresa. Segundo: Que conforme al libelo de impugnación, los reproches del recurrente si bien enuncian la falta de valoración de toda la prueba rendida, en definitiva solo hace referencia a que no se habrían valorado los mensajes aportados, un oficio y la declaración del testigo Sánchez, las que, a su juicio acreditarían los indicios de un despido discriminatorio. En cuanto a la trascendencia de tales medios probatorios refiere: “…la falta de análisis de todos los medios de prueba conlleva a que se haya rechazado la denuncia de tutela, declarando que no se vulneraron derechos fundamentales de la denunciante. Conclusiones a las que llega justamente por haber omitido completamente el análisis de numerosa prueba incorporada por esta parte. Por lo que evidentemente la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago incurre en graves vicios que ameritan su nulidad y solicitamos que se acoja la presente causal de

Fallo

fallo impugnado, la jueza de base analiza latamente, en especial y en primer lugar, la carta de amonestación por hechos en que incurrió la actora el 26 de noviembre de 2022 en su lugar de trabajo, siendo sancionada el 12 de diciembre del mismo año, y notificada luego del retorno de vacaciones de la misma, el 2 de febrero de 2023. En segundo lugar, valora la prueba, entre ellos documentos y oficios, determinado que la afiliación de la denunciante al sindicato –constituido el 12 de diciembre de 2022- fue el 25 de enero de 2023 y que la nómina con la identidad de los socios del sindicato recién se puso en conocimiento de la empleadora el 24 de noviembre de 2023. En tercer lugar, analizando los mensajes de whattsapp estimó no probado que se le haya ofrecido a la denunciante algún cargo en la directiva sindical y, menos que la denunciada supiera de dichas actividades; y en cuarto lugar, pondera la testimonial, acreditando, conforme a las liquidaciones de sueldo de la denunciante, que desde que se constituyó el sindicato en diciembre de 2022 y hasta el mes de marzo de 2023, no se le efectuaron cobros en su liquidación de sueldo por concepto de cuota sindical. De lo analizado en los motivos sexto a décimo se advierte que la jueza determinó que no existen los indicios de vulneración alegados por la denunciante, máxime si la prueba rendida daba cuenta que a la época de la amonestación y a la del despido –el 3 de abril de 2023-, la empleadora no tenía conocimiento que la actora se hab

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1021-2023 se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y se acogió la acción subsidiaria, declarándose improcedente el despido y condenando al demandado al pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica