NEUBAUER/SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
GRATIFICACIONES LEGALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5444-2022, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones laborales. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo conjunto. En primer lugar deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. En conjunto, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido, el artículo 51 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, y dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. Indica que la sentencia reconoce que la demandante tenía derecho al pago del 10% del valor de los exámenes realizados por ella, adelantando que se pagaron en parte y que en lo restante están siendo cobradas en juicio separado, y le atribuye a este porcentaje la condición jurídica de parte de las utilidades de la empresa, contrariando la definición que el artículo 42 letra c) del Código otorga a este porcentaje. Además, expresa, el producido por una comisión implica costos y que por este mero hecho no puede ser calificada de utilidad sino de un medio para obtenerla. Señala que el tribunal confunde un porcentaje sobre operaciones hechas por un trabajador, definido por la ley como comisión, con parte de las utilidades de una empresa, y así, se consideró que el porcentaje sobre los ingresos producidos por las operaciones realizadas, que requieren de material y servicios al realizarse, constituye utilidad de la empresa, desconociéndose algo tan básico como el que la utilidad de una empresa es la diferencia resultante entre los ingresos por la venta de sus bienes o servicios y el costo de producirlos. Segundo: Que en conjunto, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido, el artículo 51 del mismo Código. Aduce que la sentencia desconoció este precepto, que permite descontar del monto correspondiente a la gratificación legal de un empleado, las remuneraciones convenidas con imputación expresan a las utilidades de la empresa. Así para dar correcta aplicación a esta norma se habría necesitado conocer antes que nada, el monto de la gratificación legal correspondiente a la demandante para, enseguida, determinar el monto de las remuneraciones convenidas expresamente con imputación a las utilidades de la empresa. Explica que la conclusión a la que se arriba en el considerando décimo se encuentra errada, y que rechazar la demanda en base a ello es una arbitrariedad, pues no hubo pacto expreso y luego, como está dicho las comisiones no son utilidades sino medios para obtenerlas en un comercio y el 22,1% de los excedentes son los arrojados sólo por una de las varias divisiones de la empresa, aparte que en parte alguna se convinieron con imputación a las utilidades de ésta. Manifiesta que de haberse respetado el claro tenor literal del artículo 51 del Código Laboral el tribunal necesariamente, para fallar correctamente en derecho, habría establecido que las remuneraciones variables a que tenía derecho la actora conforme a su contrato, reproducidas en el Nº3 del considerando octavo de la sentencia, no fueron convenidas con imputación expresa a las utilidades de la empresa. Aduce que la infracción legal
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo conjunto. En primer lugar deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. En conjunto, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido, el artículo 51 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, y dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. Indica que la sentencia reconoce que la demandante tenía derecho al pago del 10% del valor de los exámenes realizados por ella, adelantando que se pagaron en parte y que en lo restante están siendo cobradas en juicio separado, y le atribuye a este porcentaje la condición jurídica de parte de las utilidades de la empresa, contrariando la definición que el artículo 42 letra c) del Código otorga a este porcentaje. Además, expresa, el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5444-2022, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones laborales. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica