MUJICA SANCHEZ DANYS TAIDER/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara, actuando en favor de Danys Taider Mujica Sánchez, ciudadana venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en resolver su solicitud de regularización migratoria, presentada el 16 de enero de 2024, vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, 9, inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política. Expone que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos y de haberse sometido al proceso de empadronamiento, la solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo de seis meses señalado por la Ley N°19.880. Agrega que con fecha 10 de julio del año 2024, por medio de correo electrónico, fue notificada del Oficio Ordinario Nº35979 del Servicio Nacional de Migraciones, en que señala que no se ha dispuesto por la autoridad competente de un mecanismo de regularización, en virtud de lo establecido en el artículo 155 Nº 9 en relación a lo señalado en el artículo 157 Nº13, ambos de la Ley 21.325 por lo que dicho servicio no puede acceder a su solicitud de regulación. Dicho oficio agrega que debe pedir autorización para salir del país, para no incurrir en causal de expulsión. Solicita se declare arbitraria e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, y declarar sin validez el oficio Nº 35979, del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la regularización migratoria y la concesión de un permiso de residencia temporal, según lo contemplado en el artículo 155 Nº 8 y 9, y en consecuencia pueda tramitar las cédula de Identidad para extranjeros ante el Registro Civil e Identificación de Chile, y que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho. Segundo: Que Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional a
Fundamentos
motivos humanitarios. Agrega que la Ley 21.325 dispone dos tipos de procesos de regulación migratoria. El primero, contemplado en sus artículos 69, inciso 2º y 155 Nº 8, sin embargo, aclara que actualmente no existen procedimientos vigentes de general aplicación, lo que fue explicado a la amparada por el Servicio Nacional de Migraciones a través del Oficio Ordinario Nº 35979. El segundo, regulado en el artículo 155 Nº 9 de la Ley 21.325, que entrega al Subsecretario del Interior la potestad excepcional el otorgamiento de permisos de residencia temporaria, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de su condición migratoria. Destaca que la solicitud de otorgamiento personal de permiso de residencia temporal de la amparada, por caso calificado o humanitario, se halla en las últimas etapas del procedimiento en la Subsecretaría del Interior, previo a que su autoridad superior suscriba el acto administrativo que la resuelve, lo que será notificado a la recurrente. Finalmente solicita el rechazo de la presente acción, con expresa condena en costas. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que el artículo 155 N.º 9 de la Ley 21.325 Ley de Migración y Extranjería, dispone lo siguiente: "Artículo 155.- Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable". Sexto: Que la disposición transcrita aparece en forma prístina que la Subsecretaría del Interior es la autoridad a quien compete resolver la solicitud de la amparada de regularización migratoria, estando los antecedentes en poder de dicha autoridad desde el 6 de septiembre pasado, permisos que solo podrá otorgarse en casos calificados o por motivos hum
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Danys Taider Mujica Sánchez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Calvo, quien fue de la opinión de acoger la presente acción y disponer que la Subsecretaría del Interior responda en el plazo de treinta días como establece la ley. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-2461-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara, actuando en favor de Danys Taider Mujica Sánchez, ciudadana venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en resolver su solicitud de reg
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