FRANCKEL JUNIOR FOLESTIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Franckel Junior Folestin, haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24154736 de fecha 4 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Expone que por resolución de 24 de agosto de 2023, se le otorgó un plazo de 10 días para entregar el certificado de antecedentes debidamente apostillado de su país de origen, sin embargo, no pudo cumplir con lo solicitado, debido a las dificultades insuperables inherentes a la situación política, social y económica de su país. Por tanto, solicita deje sin efecto la orden de abandono, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiendo al recurrente presentar los documentos faltantes, con expresa condena en costas. Segundo: Que Valentina Gómez Baltán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informa que el amparado, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 15 de octubre de 2016 a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 7 de febrero de 2017, obtuvo un permiso de residencia temporal por
Fundamentos
motivos laborales por un año, el cual venció el 2 de marzo de 2018. El 1 de febrero de 2021, solicitó la residencia definitiva, pero no acompañó los documentos requeridos, específicamente el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado. Agrega que el 4 de julio de 2023, se le notificó que debía subsanar esta falta y se le otorgó un plazo de 60 días. El recurrente solo presentó un certificado de la embajada de Haití que indicaba que el documento estaba en tramitación. El 24 de agosto de 2023, se le informó nuevamente que debía cumplir con los requisitos. El 4 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud y le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días. Precisa que dicha resolución reserva los recursos contemplados en la Ley 19.880, que no consta en registros hayan sido interpuestos por el amparado. Asimismo, destaca que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Argumenta que el Decreto N° 177, emitido el 10 de mayo de 2022 por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone en su artículo 11, letra b, que todo solicitante de residencia temporal debe adjuntar un certificado de antecedentes penales de su país de origen. Esta documentación es indispensable, en atención a las causales de rechazo contempladas en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que versan sobre la existencia de antecedentes penales en el extranjero. La omisión de tal documento conlleva necesariamente al rechazo de la solicitud. Asimismo, conforme al artículo 91 de la citada ley, la autoridad migratoria está obligada, en principio, a ordenar la salida del país del extranjero cuya solicitud haya sido denegada. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que el artículo 11, letra b, del Decreto N° 177, emitido el 10 de mayo de 2022 por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en lo pertinente, establece: "Artículo 11.- Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención
Fallo
Por tanto, solicita deje sin efecto la orden de abandono, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiendo al recurrente presentar los documentos faltantes, con expresa condena en costas. Segundo: Que Valentina Gómez Baltán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informa que el amparado, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 15 de octubre de 2016 a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 7 de febrero de 2017, obtuvo un permiso de residencia temporal por motivos laborales por un año, el cual venció el 2 de marzo de 2018. El 1 de febrero de 2021, solicitó la residencia definitiva, pero no acompañó los documentos requeridos, específicamente el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado. Agrega que el 4 de julio de 2023, se le notificó que debía subsanar esta falta y se le otorgó un plazo de 60 días. El recurrente solo presentó un certificado de la embajada de Haití que indicaba que el documento estaba en tramitación. El 24 de agosto de 2023, se le informó nuevamente que debía cumplir con los requisitos. El 4 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud y le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días. Precisa que dicha resolución reserva los recursos contemplados en la Ley 19.880, que no consta en registros hayan sido interpuestos por el amparado. Asimismo, destaca que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Franckel Junior Folestin, haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24154736 de fecha 4 de abril de 2024, que rechazó
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