CASTILLO ARROYO ANA KAREN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quién deduce acción constitucional de amparo en favor de Ana Karen Castillo Arroyo, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° 24418543, de 3 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del territorio nacional. Señala que la amparada migró desde Perú a raíz de la precaria situación económica que enfrentaba, arribando a Chile el año 2007. Se desempeña como asistente de labores ejecutivas con contrato indefinido, cuenta con arraigo nacional y el año 2021 se tituló de Técnico en Administración Financiera en el Instituto Profesional DUOCUC Además, tiene a su madre, residente definitiva, Ana María Arroyo Asmad, junto a quien vive, manteniendo pleno arraigo familiar en el país. Dicho aquello, indica que solicitó en su oportunidad la regularización de su situación migratoria, sin embargo, con fecha 3 de septiembre de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N° 24418543 que rechazó la solicitud y dispuso su abandono del país, fundándose en que la amparada no acompañó el original del certificado de antecedentes de su país de origen. Indica que lo anterior, supone una vulneración de derechos y beneficios migratorios por cuanto al momento de ingresar la documentación pertinente a su solicitud acompañó un documento incompleto, de manera involuntaria, pues desconocía las formalidades que requería el informe. Señala que, hoy en día cuenta con el documento que acredita que la amparada no registra antecedentes penales, por tanto, la resolución en cuestión sería ilegal y arbitraria por cuanto vulneraría la igualdad de protección de los derechos y el principio de imparcialidad consagrado por la Ley 19.880. Refiere que lo anterior constituye una vulneración a la garantía prevista por el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la Repúb
Fallo
por tanto, la resolución en cuestión sería ilegal y arbitraria por cuanto vulneraría la igualdad de protección de los derechos y el principio de imparcialidad consagrado por la Ley 19.880. Refiere que lo anterior constituye una vulneración a la garantía prevista por el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República ya que la libertad ambulatoria de la amparada ha sido vulnerada y se encuentra constantemente amenazada y perturbada mediante un acto administrativo caracterizado por ser manifiestamente ilegal, toda vez que el contenido del acto se traduce en los siguientes efectos: (i) deniega la solicitud de regularización migratoria; (ii) ordena el abandono del país; (iii) conlleva la prohibición de ingreso en virtud del artículo 32 de la Ley 21.325 y (iv) potencialmente conlleva la expulsión en caso de inobservancia de la orden de abandono, todo lo cual supone una grave amenaza y/o perturbación de libertad, obligándola a salir del país y separándola de la historia familiar y de arduo trabajo que ha construido en nuestra nación. Además, refiere que la orden de abandono resulta ilegal y arbitraria por cuanto no se le permitió formular alegaciones y presentar documentos al tenor de lo establecido por los artículos 10 y 17 de la Ley 19.880, así como tampoco satisface los principios de motivación e imparcialidad establecidos por el mismo cuerpo normativo. En fin, solicita que se acoja el recurso y se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la or
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quién deduce acción constitucional de amparo en favor de Ana Karen Castillo Arroyo, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° 244
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