BUSTIOS/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT-T-1039- 2023, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió, en cambio, la acción subsidiaria, declarando indebido el despido de la actora, sin costas. Contra este fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Por su parte, la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b), del mismo código. Declarados admisibles los recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de septiembre último, oportunidad en que alegaron ambos abogados por su recurso y en contra del opuesto por su contrario, respectivamente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Recurso de la demandada PRIMERO: La parte denunciada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b), en relación con artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que la sentencia estimó que el despido fue injustificado, pese a que su parte rindió prueba que permitía acreditar que la licencia médica no le fue puesta en conocimiento en tiempo y forma. Agrega que el empleador demoró 5 días en proceder al despido, en circunstancias que estaba facultado para proceder luego de 2 días consecutivos de ausencia. Reclama como vulnerados los principios de identidad, no contradicción y razón suficiente, toda vez que el
Fallo
fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Por su parte, la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b), del mismo código. Declarados admisibles los recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cuatro de septiembre último, oportunidad en que alegaron ambos abogados por su recurso y en contra del opuesto por su contrario, respectivamente. CONSIDERANDO: Recurso de la demandada PRIMERO: La parte denunciada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b), en relación con artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que la sentencia estimó que el despido fue injustificado, pese a que su parte rindió prueba que permitía acreditar que la licencia médica no le fue puesta en conocimiento en tiempo y forma. Agrega que el empleador demoró 5 días en proceder al despido, en circunstancias que estaba facultado para proceder luego de 2 días consecutivos de ausencia. Reclama como vulnerados los principios de identidad, no contradicción y razón suficiente, toda vez que el fallo habría resuelto de forma arbitraria al estimar que la falta de comunicación de la licencia médica produce efectos administrativos, pero no torna injustificada la ausencia laboral. Afirma que, d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT-T-1039- 2023, se rechazó la demanda principal de tutela laboral y se acogió, en cambio, la acción subsidiaria, declarando indebido el despido de la actora, sin costas. Contra
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