JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ARGUELLO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos RI.T. 134-2023, R.U.C. 23- 4-0467114-6 del Juzgado de letras del Trabajo de Talca, seguida entre doña Karen Nathalie Arguello Delgado contra la Municipalidad de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda interpuesta por la demandante, con costas de la causa. En contra de esa decisión judicial, la parte demandante se alzó en su contra, alegando de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y de forma subsidiaria, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se recibieron los alegatos de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante invocó como primer motivo de invalidación del fallo, la causal señalada en la letra b) del 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente, que se explayó latamente sobre el concepto de la sana crítica, sostuvo que la sentencia adolece de infracciones a las normas de apreciación de la prueba, en la especie, el principio de razón suficiente como sub principio de la lógica, principio de no contradicción y el principio protector. El análisis efectuado por esa parte, le permitió comprobar que el sentenciador, al ponderar la prueba, conculcó los principios antes indicados. Reconoce que es efectivo que el juez del trabajo pondera libremente la prueba, es soberano. Sin embargo, estas facultades que le entregó el legislador no son absolutas, deben ser respetando los principios de la sana crítica. En particular, la sentencia no cumplió con el principio de razón suficiente, que todo objeto o conclusión debe tener una razón suficiente que lo explique. El sentenciador no hizo un análisis de la prueba conforme el 456 del Código del Trabajo, que reprodujo textualmente. El tribunal no analizó la prueba, faltando razones que conducen lógicamente la sentencia. Ésta expuso un resumen de la demanda, la contestación, y nombró la prueba rendida por las partes, sino pronunciarse sobre toda la prueba, lo que visualiza una sentencia no fundada o motivada en su decisión. La falta de fundamentación por no analizar la prueba, faltando a la lógica formal, faltando al principio de razón suficiente se debe vincular con el considerando 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, cuando el tribunal acreditó los hechos que tuvo por asentados, pero no hizo un análisis de la declaración de la testigo Norlis Margleis Alvarado Hidalgo, ni un análisis completo de la declaración de Fernando Vega Ferreira y con ello, una falta de fundamento de la sentencia. La importancia viene dada por el artículo 7 del Código del Trabajo, y establecer la existencia de relación laboral desde el 15 de marzo de 2021, es necesario, revisar como elementos la prestación de servicios, la contraprestación en dinero, y que esos servicios se desarrollen bajo subordinación y dependencia. No hay un análisis de la declaración de Norlis Margleis Álvarado Hidalgo, y con ello, una falta de fundamento en la sentencia. A continuación, reprodujo parcialmente los dichos de los testigos, que se refirieron a las funciones que desarrolló la actora, los horarios, forma de llevar a cabo sus funciones, horarios y controles a los que se sometían por sus jefes. La demandante indicó que en la sentencia no se analizó el oficio del Servicio de Salud del Maule respecto del Ordinario N° 2178 de 3 de julio de 2023, memorándum N° 19 de 13 de octubre de 2022, memorándum N° 25 de 3 de noviembre de 2022, y contratos de honorarios y con ello, existe falta de fundamento de la sentencia. El oficio en

Fallo

se resuelve conforme a las reglas de la sana crítica, se deben indicar los fundamentos de sus dichos, o dar razón o argumentos al respecto, configurándose la infracción que alegó en el recurso. Sobre la afectación del principio de no contradicción como sub principio de la lógica, se visualizó en el considerando tercero en cuanto al tipo de contratación y la prueba aportada por las partes respecto de los contratos y memorándum acompañados. Sobre la afectación del principio in dubio pro operario en dictación de la sentencia, luego de citar doctrina sobre el tema, la sentenciadora obvia gran parte de la prueba de esta parte en los considerandos considerando 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9, lo que dice relación con la declaración de los testigos de Karen Arguello, oficios allegados a la causa y memorándum donde aparece realizando labores permanentes del centro médico, desde 2.021 en adelante, desempeñando las mismas funciones. Sin embargo, además de obviar la prueba de esa parte, se recogió la teoría del caso de la Municipalidad en cuanto a la normativa aplicable, pasando por alto el principio protector del trabajador. Como segundo punto de esa vulneración al principio aludido, dice relación con que de no aplicarse o no cumplirse con las normas específicas de los centros de atención primaria, se deben aplicar las normas del Código del Trabajo, por tener garantías mínimas. En efecto, si bien los centros de atención primaria aplican las normas de la ley 19.378 y supletoriamente confor

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 560-2023. “Karen Nathalie Arguello Delgado con Municipalidad de Talca”. Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En autos RI.T. 134-2023, R.U.C. 23- 4-0467114-6 del Juzgado de letras del Trabajo de Talca, seguida entre doña Karen Nathalie Arguello Delgado contra la Municipalidad de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintiséis de

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