SIN INFORMACION

MONSALVE RAMIREZ JHON EDINSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Alejandro Persico Torres, abogado, quién deduce acción constitucional de amparo en favor de Jhon Edinson Monsalve Ramírez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto contenido en Resolución Exenta N° 24404099 de fecha 26 de agosto de 2024, que dispone su abandono del territorio nacional. Expone que el amparado ingresó a Chile el año 2016 solicitando se reconozca su condición de refugiado e indica que se le concedió permisos de residencia temporal de manera sucesiva por cuatro oportunidades, hasta el 10 de diciembre de 2019. Señala que desde su arribo al país siempre ha trabajado y que mientras se renovaban sus visas temporales esperaba la resolución de su reconocimiento como refugiado. Refiere que en su oportunidad solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, luego de años de espera se le notificó la orden de abandono del país por mantener antecedentes penales por delito de extorsión en su país. Detalla sobre ese punto que lamentablemente le fue imposible evitar incurrir en dicha conducta delictual toda vez que se encontraba amenazado él y su familia por bandas delictuales. Reconoce que fue detenido y cumplió su condena –de 39 meses-, sin embargo en el intertanto su suegra que denunció a los delincuentes fue asesinada por la referida banda delictual. No obstante lo anterior, en el territorio nacional ha mantenido un comportamiento ejemplar, trabaja como pintor y pretende especializarse en dicho oficio, por lo cual la orden de abandono a raíz de un hecho acaecido hace 10 años y respecto del cual su responsabilidad penal se encuentra extinta, resulta perjudicial para él y su familia. En relación a lo anterior expone que tiene arraigo familiar en el país, dos hijos y una esposa que dependen de él y que cuentan con residencia temporal. Expone que lo anterior supone una vulneración a la garantía de libertad ambulatoria por cuanto impide que el amparado pueda d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jhon Edinson Monsalve Ramirez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2563-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Alejandro Persico Torres, abogado, quién deduce acción constitucional de amparo en favor de Jhon Edinson Monsalve Ramírez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto contenido en Resolución Exenta N° 24404099 de fecha 26

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