JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGEL EDUARDO DEL CAMPO AGUILAR

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1748-2024, la defensa del imputado Ángel Eduardo del Campo Aguilar, se ha alzado en contra de la resolución de 18 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicha medida cautelar, en subsidio, se decrete aquella prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad total. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, prevista y sancionada en los artículos 296 N°3 del Código Penal, en relación al 5° de la Ley 20.066 y desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, ambos en grado de ejecución consumados. 3° Que de los argumentos aportados por las intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, así como también para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial que da cuenta de las circunstancias de la detención del imputado, la declaración de la víctima y la pauta de evaluación aplicada a la misma, que da cuenta de un riesgo alto vital; por consiguiente se consideran debidamente justificados los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación al requisito exigido por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente que, en los autos RIT 272-2024 del ingreso del mismo tribunal, en que se le atribuyó al mismo imputado el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima, se le impusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 9° letras a), b) y c) de la Ley 20.066 en que no alc

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad de los hechos, resulta indispensable proteger la integridad de ésta última, por mandato expreso de la norma antes señalada y lo dispuesto en los artículos 6° N°1, 9° inciso final y 33 de la Ley 21.675. Además, se tiene en cuenta que el imputado fue condenado anteriormente en los autos RIT 61-2023, por el delito de desacato y mantiene otra causa vigente, correspondiente a la ley 20.000, RIT 304-2024, en la que se encuentra sujeto a la cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total, todo lo cual lleva a concluir que la libertad personal del encausado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, lo que conduce a confirmar la resolución apelada, como se dirá. La discrepancia que advierte la defensa en estrados, respecto al domicilio en que habrían ocurrido los hechos a que se refieren estos autos, no se encuentra suficientemente justificada, como no sea por la versión que le proporciona su representado, de lo que se colige que no puede ser tenido por cierto, por ahora.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, de dieciocho de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la prisión preventiva al imputado Ángel Eduardo del Campo Aguilar. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1748-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/shp Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1748-2024, la defensa del imputado Ángel Eduardo del Campo Aguilar, se ha alzado en contra de la resolución de 18 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva.

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