SANDOVAL ROMERO ISABEL ERIKA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Isabel Sandoval Romero, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber dictado la primera, con fecha 30 de abril de 2024, la Resolución Exenta que rechaza las licencias médicas folios (10) 53579812-5, 56267428-4, 59034769-8, 61999147-8, 74095804-6, 75451432-9, 76932723-9, 78083923-1, 79411765-9 y 80607858-1. Señala que dicha resolución es ilegal y arbitraria, pues vulnera su derecho de propiedad. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta mencionada. SEGUNDO: Que a folio 8 informa don Rodrigo Quijada Nova, en representación de la Secretaría regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. La reclamada señala que las causales de rechazo de las licencias reclamadas, en síntesis, se fundan en la falta de antecedentes médicos suficientes que justificaran la extensión del reposo laboral, la ausencia de informes médicos protocolizados, la carencia de estudios y exámenes que respaldaran el diagnóstico, y la insuficiencia de la documentación aportada para acreditar la necesidad de mantener el reposo laboral. En relación con las licencias médicas N° 53579812-5 y 56267428-4, la recurrida señala que fueron rechazadas debido a que la recurrente no adjuntó informe médico protocolizado ni estudios que justificaran el reposo médico, además de no acompañar estudios ni exámenes. Las reposiciones fueron desestimadas por idénticas razones. Respecto a la licencia médica N° 59034769-8, esta fue rechazada por
Fundamentos
motivos similares a las anteriores. La reposición fue desestimada porque el informe médico acompañado se consideró insuficiente, al no hacer mención a situaciones que complicaran el otorgamiento del tratamiento, no referirse a fracaso o resistencia al tratamiento médico, ni presentar cambios en el esquema terapéutico, pronóstico o plan de reintegro laboral. En cuanto a la licencias N° 61999147-8, se rechazó por falta de antecedentes médicos suficientes que justificaran la prolongación del reposo laboral más allá del autorizado. La reposición fue desestimada porque el informe médico adjunto se consideró insuficiente para justificar el reposo, al no detallar si la paciente se encontraba en kinesioterapia ni especificar el total de sesiones cumplidas y por cumplir. Las licencias N° 74095804-6, 75451432-9 y 76932733-9 fueron rechazadas por no contar con argumentos que justificaran el rol terapéutico de dichas licencias. Las reposiciones fueron desestimadas por falta de informes médicos actualizados que describieran la evolución, plan terapéutico y pronóstico, así como por no lograr justificar la prolongación del reposo. Finalmente, las licencias médicas N° 78083923-6, 79411765-9 y 80607858-1 fueron rechazadas por no contar con antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo laboral. Las reposiciones fueron desestimadas porque los antecedentes médicos presentados no se encontraban actualizados y eran insuficientes para justificar el reposo. Fundamenta su actuación en el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el cual establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la Compin o de la Isapre en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Sostiene que sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Solicita en definitiva el rechazo del recurso de protección interpuesto, argumentando que ha actuado dentro del marco legal y reglamentario que rige su función, y que las decisiones adoptadas respecto de las licencias médicas en cuestión se fundan en la falta de antecedentes médicos suficientes para justificar la extensión del reposo laboral solicitado por la recurrente. TERCERO: Que a folio 11 informa don Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señala que tras estudiar los antecedentes, la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas se encontraba justificado. Esta decis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, por Isabel Sandoval Romero en contra de Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Rol N° 14.572-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Isabel Sandoval Romero, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber dictado la primera, con fecha 30 de abril de 2024, la Resolución
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