PONCE/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que habrían motivado darlo de baja de la Institución, agregando que el 05 de junio del presente año fue notificado del resultado del examen toxicológico el que fue negativo, sin poder ejercer su derecho a defensa, al encontrarse todos sus recursos extemporáneos. Indica que el 02 de junio del año 2020, mientras formaba parte de la Institución de Carabineros ejerciendo el cargo de cabo 1° de la 7° Comisaría de Valparaíso, sus superiores reciben una fotografía donde aparecía de franco con un grupo de amigos y mostrando un aparente consumo de drogas, a raíz de dicha situación se activan los protocolos respectivos y sin tener pruebas más que una fotografía con una aparente sustancia blanca, con fecha 03 de junio del año 2020, fue notificado de la sanción disciplinaria de cuatro días de arresto con servicios. Ante dicha sanción, solicita vía oficio a sus superiores el resultado del examen de drogas que se había realizado y que no fue considerado para la sanción aplicada, junto con un recurso de apelación ante el jefe de zona, resolviéndose aumentar la sanción impuesta a cinco días de arresto. Agrega que posteriormente con fecha 21 de julio de 2021, se dispuso su licenciamiento de la Institución al ser calificado durante dos años consecutivos de manera deficiente, lo que a su juicio fue a consecuencia de la sanción aplicada anteriormente. Arguye que nunca recibió el resultado del examen de drogas que voluntariamente se practicó, pese a solicitarlo en reiteradas oportunidades, incluso debió recurrir a la Contraloría Regional y que recién con fecha 05 de junio del presente año, sin reparar en el daño ocasionado, fue notificado vía correo electrónico del resultado del examen toxicológico, el que arrojo resultado negativo al consumo de sustancias ilícitas, lo que demuestra su inocencia. Hace presente que no se respetó el debido proceso ni los principios de inocencia e imparcialidad consagrados en la legislación, conculcándose las garantías establecidas en los número
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se busca mediante la presente acción cautelar por parte de recurrente, es declarar la nulidad de todos los actos administrativos que fueron dictados por parte de Carabineros de Chile, en especial la Resolución Exenta de fecha 21 de julio de 2021, que dispuso su licenciamiento y eliminación de la Institución, por haber sido notificado con fecha 05 de junio del presente año, del examen toxicológico de drogas efectuado en el año 2020, probándose su inocencia. Tercero: Que, por su parte la recurrida Carabineros de Chile, indica que la separación de la Institución del actor no guarda relación con el resultado del examen toxicológico que le fuera entregado en junio pasado, si no únicamente al proceso de calificación y su descenso de la lista 3 a la lista 4, lo que determina su eliminación de acuerdo al Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, decisión que le fue debidamente notificada. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, se desprende que la actuación arbitraria o ilegal reclamada se verificó con la dictación de la Resolución Exenta de fecha 03 de julio de 2020 que dispuso la sanción disciplinaria de 5 días de arresto y posterior Resolución Exenta de fecha 21 de julio de 2021, que ordenó el licenciamiento de la Institución y, considerándose que el recurso de protección se interpuso con fecha 05 de julio del presente año, queda de manifiesto que ha transcurrido con creces el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, lo que determina el rechazo de la presente acción constitucional por extemporánea. Quinto: Que, además, de los antecedentes acompañados no se logra verificar la existencia de un acto ilegal o arbitrario, ni de una afectación de garantías fundamentales, por lo que la presente acción no puede prosperar, porque el licenciamiento del recurrente fue determinado con estricta observancia al Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Hugo Enrique Ponce Saa, en contra de la Prefectura Control de Orden Público de Valparaíso de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y notifíquese. N°Protección-5050-2024. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. A folio 1, comparece sin asistencia letrada, don Hugo Enrique Ponce Saa, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la resolución N° 54 de fecha 03 de junio de 2020, que lo sancionó con la medida disciplinaria de 4 días de arresto por un
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