BIANCO/PDI LEBU
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Violeta María Bianco Fonseca, detective de la Brigada de Investigaciones Criminal Colina, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por la dictación de la Resolución Exenta N° 30, de 18 de abril de 2024, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas que ordena suspender el pago de la remuneración de la recurrente mientras se encuentre con la medida cautelar de prisión preventiva y no ejerza funciones efectivas, acto que estima como ilegal y arbitrario, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Expone que nació y creció en la ciudad de Curacautín junto a su abuela, madre y sus tres hermanos. Su madre es profesora de una escuela rural, por lo que siempre se educó en un ambiente que promueve el servicio público y la ayuda a los demás. Desde muy pequeña quiso formar parte de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que se preparó para dar las pruebas teóricas y físicas. Así, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales el día 12 de febrero de 2020 para iniciar su proceso de formación de 4 años. Relata que el día 10 de marzo de 2024, alrededor de las 01:05 horas, mientras se encontraba desempeñando funciones como detective en la Brigada de Investigación Criminal de Colina, y en compañía del comisario Francisco Díaz González y el subinspector Juan Vivanco Mosquera, participó en un procedimiento policial en el Condominio Estancia Liray, Comuna de Colina, en el cual resultaron dos civiles heridos. En razón de aquello, y para los efectos de determinar si, en su calidad de funcionaria pública, le asiste responsabilidad administrativa, se instruyó un Sumario Administrativo. Posteriormente, se dictó la resolución N° 2 de fecha 08 de abril de 2024 que suspende la tramitación del procedimiento disciplinario y plazo de prescripción de su acción en sumario administrativo N° 161-2024, resolviendo que se suspende hasta el término de la causa penal y que los investigados tienen la obligación de comunicar sobre cualquier novedad que se produzca en el proceso penal, notificándolos a todos y elevando los antecedentes al jefe de la prefectura metropolitana centro norte, quien en su calidad de dictaminador los custodiará hasta que se instruya la prosecución del procedimiento administrativo nuevamente. La recurrente hace presente que en ninguna de las resoluciones anteriormente indicadas se estableció suspensión de las remuneraciones ni disminución de estas. En razón del procedimiento policial antes indicado, el día 2 de abril de 2024 se llevó a cabo una audiencia de formalización en la cual el Ministerio Público imputó a la recurrente participación en calidad de autora del delito de apremios ilegítimos, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preve
Fallo
Por tanto, sostiene que la resolución se torna arbitraria, al indicarse una situación fáctica diversa, e ilegal al carecer de fundamento. Así las cosas, alega que estos actos han privado y perturbado el ejercicio de sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Respecto al numeral 2°, argumenta que se ha vulnerado la igualdad ante la ley, toda vez que se ha ordenado la suspensión de su remuneración a través de una resolución carente de fundamento y motivación y se le ha aplicado una suspensión de remuneración dispuesta para personas en una situación diversa a la suya. En cuanto al numeral 24°, sostiene que se ha vulnerado su derecho de propiedad, pues se le ha privado de su remuneración al suspenderse su pago de manera arbitraria e ilegal, pese a que no ha sido destituida definitivamente de la Institución y no se ha dictado sentencia condenatoria alguna que le impida ejercer sus funciones en la PDI. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene a la parte recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta (R) Nº30 de fecha 18 de abril del 2024 que suspende el pago de las remuneraciones, y en su defecto se dicte resolución de reemplazo como en derecho corresponde. Por otro lado, por resolución de 19 de julio de 2024, se ordenó tener presente en la vista de la causa la presentación efectuada por la recurrente con posterioridad a que la Policía de Investigaciones evacuara su informe. Mencionó que con fecha 0
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Violeta María Bianco Fonseca, detective de la Brigada de Investigaciones Criminal Colina, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por la dictación de la Resolución Exenta N° 30, de 18 de abril d
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