CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ROUDELYN GEORGES CONTRA COMPIN Y SUSESO.-

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección. 2°.- Que el acto impugnado por la recurrente consiste en el rechazo de la licencia médica N° 18431751-6, extendida por un total de 30 días a contar del 03 de junio del año en curso, cuyo rechazo fue confirmado mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-116786-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 24 de julio del año en curso. 3° Que, presentado el recurso el pasado 25 de septiembre, el mismo lo ha sido fuera de plazo, sin que justifique el recurrente un conocimiento reciente del rechazo informado a su correo electrónico conforme se consigna en la propia Resolución antes referida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporáneo el interpuesto por don Roudelyn Georges. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1338-2024//mcrl

Fallo

Fallo de Recurso de Protección. 2°.- Que el acto impugnado por la recurrente consiste en el rechazo de la licencia médica N° 18431751-6, extendida por un total de 30 días a contar del 03 de junio del año en curso, cuyo rechazo fue confirmado mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-116786-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 24 de julio del año en curso. 3° Que, presentado el recurso el pasado 25 de septiembre, el mismo lo ha sido fuera de plazo, sin que justifique el recurrente un conocimiento reciente del rechazo informado a su correo electrónico conforme se consigna en la propia Resolución antes referida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporáneo el interpuesto por don Roudelyn Georges. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1338-2024//mcrl

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de

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