2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VOLCY/DOMÍNGUEZ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1023-2023, caratulados “Volcy con Domínguez”; se rechazó la demanda de tutela y la acción subsidiaria de despido injustificado, condenándose únicamente al pago de feriado reclamado. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 459 N°2 y 456 del mismo Código. En subsidio de las anteriores, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, y se ordene un nuevo juicio con juez no inhabilitado y, en definitiva, se acceda a la demanda de tutela.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de derechos y garantías constitucionales, en especial, la igualdad ante la ley. Indica que la vulneración se produjo ante la comparecencia de su parte a la audiencia de juicio respectiva con un retraso de 5 minutos, impidiéndosele- por el sentenciador- su incorporación a la misma y la rendición de la prueba correspondiente. Indica que la decisión referida anula los derechos consagrados a nivel constitucional, en particular el derecho de la parte de ser asistida por un letrado, ser oída y la dictación de una sentencia desfavorable en circunstancia que se impidió tal derecho. Agrega que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dada la anulación de los derechos y garantías constitucionales de su parte. SEGUNDO: Que en subsidio la parte demandante deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 459 N°2 y N°5 y el artículo 456 todos del mismo Código. Lo anterior porque tales normas fueron ignoradas, transgrediéndose el derecho de defensa al impedir su intervención, todo ello con influencia en lo dispositivo del fallo, dado que la falta de prueba al tenerse en rebeldía, el sentenciador razonó negativamente conculcando su derecho a controvertir las alegaciones de la contraria. TERCERO: Que, en subsidio de las anteriores, deduce la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando una infracción a las reglas de la lógica, específicamente el principio lógico de la identidad respecto de la valoración de varias pruebas, no permitiendo el juez de la instancia que se valorara correctamente las pruebas en la audiencia de juicio, al desestimarla y tener a la recurrente en rebeldía. CUARTO: Que el motivo principal de impugnación postula una vulneración de derechos o garantías constitucionales que se verifica en la tramitación del proceso, al haber impedido el juez del grado la comparecencia de la parte demandante en la audiencia de juicio por haber llegado ésta con retraso. Esta situación, que impidió absolutamente la defensa de la parte recurrente, se configura como un despropósito, pues no se debe perder de vista que ha sido la propia parte actora la que ha provocado la audiencia de juicio, por lo que – aun cuando haya ingresado con retraso- tenía el derecho a permanecer en ella, a participar del debate y de la incorporación de las pruebas de la contraria, respetando lo obrado hasta el momento de su incorporación. De este modo, la orden del juez en torno a que se retirara de la audiencia, a causa de su retraso, aparece como desproporcionada y contraria a la dialéctica del juicio oral. QUINTO: Que, consecuentemente, la situación descrita en el motivo anterior constituye una transgresión al artículo 19 N°3 de la Constitución Política, al vulnerars

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 459 N°2 y 456 del mismo Código. En subsidio de las anteriores, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, y se ordene un nuevo juicio con juez no inhabilitado y, en definitiva, se acceda a la demanda de tutela. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de derechos y garantías constitucionales, en especial, la igualdad ante la ley. Indica que la vulneración se produjo ante la comparecencia de su parte a la audiencia de juicio respectiva con un retraso de 5 minutos, impidiéndosele- por el sentenciador- su incorporación a la misma y la rendición de la prueba correspondiente. Indica que la decisión referida anula los derechos consagrados a nivel constitucional, en particular el derecho de la parte de ser asistida por un letrado, ser oída y la dictación de una sentencia desfavorable en circunstancia que se impidió tal derecho. Agreg

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1023-2023, caratulados “Volcy con Domínguez”; se rechazó la demanda de tutela y la acción subsidiaria de despido injustificado, condenándose únicamente al pago de feriado rec

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