22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOS ANDES CCAF/CIFUENTES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil faculta al tribunal para denegar la ejecución si el título se encontrare prescrito, ello es así únicamente cuando tal circunstancia es indiscutible, atendida la fecha en que se hizo exigible la obligación que contiene. En efecto, existiendo una sola fecha de exigibilidad, bastará estarse a ella y a la época de interposición de la demanda, pero en el caso que el pago se haya pactado en cuotas, estipulándose una cláusula de aceleración, en el evento que el acreedor haga uso de ella al interponer la acción ejecutiva exigiendo el pago total de la deuda, existiendo una variada jurisprudencia respecto de la época en que ella se hace exigible, no corresponde al juez imponer en la admisibilidad de la demanda su personal criterio sobre la materia, sin perjuicio que la prescripción pueda eventualmente ser alegada por el ejecutado por la vía de las excepciones a la demanda. Luego, habiendo excedido el juez la facultad que le concede la norma legal antes citada, se enmendará el decreto impugnado en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-12183-2024, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que un juez a quo no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-13382-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-12183-2024, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se dispone que un juez a quo no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-13382-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que si bien el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil faculta al tribunal para denegar la ejecución si el título se encontrare prescrito, ello es así únicamente cuando tal circunstancia es indiscutible, atendida la fecha en que se hizo exigible la obligación que contiene. En efecto, exi

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