SIN INFORMACION

MONCADA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en representación de Daniel Alejandro Moncada Domínguez, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del interior, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, dentro de un plazo razonable, lo que importaría la afectación de la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaria del Interior, y a ésta última que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud del recurrente, en ambos casos que se realice lo anterior dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia o, en subsidio, en el plazo que ordene la Corte de Apelaciones, bajo apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. Explica que su representado con fecha 3 de febrero de 2023, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Sin embargo, indica que la solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Afirma que la referida omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, además de verse infringidos los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, Además, sostiene que se han establecido arbitrari

Fallo

Por tanto, otorgar la nacionalización de un extranjero por la vía judicial constituiría una infracción al principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, argumenta que la característica de no fatales de los plazos administrativos, en tanto la ley no dispone una sanción de caducidad al transcurso del plazo. Máxime cuando ha otorgado una tramitación legal a la solicitud recibida, sustanciándola y dándole curso progresivo. Con el mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, una vez zanjado lo anterior, es menester señalar que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente goza de permanenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en representación de Daniel Alejandro Moncada Domínguez, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del interior, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pro

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