JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

MP C/ BERNARDITA DE LOURDES CALDERON ORBENES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendida la gravedad de los hechos por los que fue formalizada la imputada, independiente de la calidad en que haya participado, se CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Araya Novoa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, bajo la estimación que la prisión preventiva es una medida cautelar de última ratio, que los fines del procedimiento se pueden cumplir con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, dado el estado de gravidez avanzado de la imputada y las condiciones carcelarias, en relación al cumplimiento de los tratados internacionales reconocidos por nuestro país que obligan a preferir medidas cautelares de menor intensidad. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para el resguardo de la salud de la imputada que permitan el desarrollo normal de su embarazo. Acordado el párrafo precedente contra el parecer de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien estima que Gendarmería de Chile cuenta con todos los medios necesarios para el resguardo de la integridad de la imputada, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre este punto. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1389 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendida la gravedad de los hechos por los que fue formalizada la imputada, independiente de la calidad en que haya participado, se CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Araya Novoa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, bajo la estimación que la prisión preventiva es una medida cautelar de última ratio, que los fines del procedimiento se pueden cumplir con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, dado el estado de gravidez avanzado de la imputada y las condiciones carcelarias, en relación al cumplimiento de los tratados internacionales reconocidos por nuestro país que obligan a preferir medidas cautelares de menor intensidad. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para el resguardo de la salud de la imputada que permitan el desarrollo normal de su embarazo. Acordado el párrafo precedente contra el parecer de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien estima que Gendarmería de Chile cuenta con todos los medios necesarios para el resguardo de la integridad de la imputada, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre este punto. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1389 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 26 de septiembre de 2024. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400852935–K, RIT 807–2024. ROL CORTE 1389–2024. Siendo las 09:18 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcela Ara

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