BRAVO/MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-8722022, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral y despido injustificado, en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley N°18.834, y los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante invoca primero la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, según lo que expresa el
Fallo
fallo impugnado en su considerando octavo, se infringen los artículos 10 y 11 de la Ley N°18.834, y los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo. Alega que se demostró que el actor tuvo dos contratos sucesivos de prestación de servicios, que tenía una jefatura a quién reportar y de la cual tenía supervisión, que cumplía horario de lunes a viernes, de gozaba de viáticos, que recibía un estipendio mensual, pero de todas maneras la sentenciadora concluye que la relación que hubo entre las partes no era de origen laboral. Estima que lo anterior se produce por una errónea aplicación e interpretación del artículo 11 de la Ley N°18.834, pues en el caso de autos no existió accidentalidad ni falta de habitualidad en las labores desempeñadas en virtud de las características ya anotadas. Agrega que la norma citada tiene un carácter excepcional, lo que implica una prohibición de contratación de personal a honorarios salvo que se cumplan calificados requisitos. Además, alega que no existieron labores específicas asignadas al demandante, sino que fueron establecidas de manera vaga, permitiendo que en la práctica se le asignaran gran cantidad de tareas diversas. En este contexto, estima que una correcta aplicación e interpretación de la ley debió llevar al sentenciador a aplicar el Código del Trabajo a la relación entre las partes, conforme al principio de primacía de la realidad. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque de haberse aplicado e in
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-8722022, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral y despido injustificado, en todas sus partes, sin costas
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