SIN INFORMACION

VARGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece María Paola Vargas Antonucci, debidamente representada, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, al emitir resolución exenta N°R-01-UME-111014-2024 de 15 de julio del presente año, mediante el cual confirma el rechazo de 3 licencias médicas, y con la presente acción solicita que se ordene autorizar las licencias médicas N°s 98907282-K, 99794677-4 y 17990990-1 y disponer el correspondiente pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto o en subsidio de todo, que se adopten totas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. En cuanto a los hechos refiere que, en junio del 2023, comenzó a atenderse con el medico traumatólogo Gabriel Cárdenas Órdenes, por un fuerte dolor en su hombre derecho, que incluía la pérdida de fuerza del mismo, se determinó que sufría de omalgia crónica producto de una rotura en el maguito rotador de su hombro derecho. Debido a lo anterior y sumado a que el tratamiento conservador ofrecido por el médico tratante no daba resultados positivos, fue operada el 12 de julio del año 2023. El tratamiento indicado por el médico tratante consistía en terapia kinesiológica y reposo, sin embargo, por un lado padece fibromialgia y el dolor insoportable no la dejaba ser constante y por otro lado dio positivo a la bacteria helicobacter pylori lo cual le impide tomar medicamentos apaciguar sus dolores. Es decir, por su historial médico mi recuperación nunca pudo avanzar con normalidad y por ende necesitaba de más reposo. Sin embargo, las licencias médicas emitidas por el médico, para lograr su completa recuperación, comenzaron a ser rechazadas por COMPIN lo que repercutió considerablemente su recuperación, toda vez que tuvo que paralizar sus terapias kinésicas al no tener como solventarlas y posteriormente volver a traba

Fundamentos

motivos de área de medicina con pleno apego a la normativa que la regula, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la Superintendencia de Seguridad Social. Sostiene que, de acuerdo a los antecedentes se concluye que se encuentra en condiciones de reintegro a su fuente laboral. Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio, es necesario considerar los dispuesto en el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas, el cual en su artículo 4 Nº I, establece el rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en los casos de diversas patologías osteomioarticulares y trauma, especificando en su numeral 3 respecto del síndrome del manguito rotador. En virtud de lo anterior, cuando las licencias médicas superan los 30 días se hace necesario contar con informe del médico tratante que contenga un pronóstico de recuperación y especifique un plan de reintegro al trabajo, cuestión que no aparece en los antecedentes presentados por la recurrente. Sexto: Que, de la sola lectura de la Resolución Exenta N°R-01-UME-111014-2024 de 15 de julio del presente año, se desprende que los profesionales médicos de la Superintendencia de Seguridad Social, analizaron los antecedentes médicos del caso concreto, incluyendo informe relativos a la patología a que aqueja, sobre la base de los cuales concluye que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 98907282-k, 99794677-4 y 17990990-1, no se encuentra justificado, no permitiendo establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, que alcanzaba a 580 días por la misma patología Séptimo: Que, sobre la base de lo anterior, se concluye que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de manera que no es arbitraria ni ilegal, puesto que fue resuelta tanto por la respectiva Comisión Médica, como por la Superintendencia de Seguridad Social, basada en antecedentes médicos idóneos para ello, lo que lleva al rechazo de la acción constitucional interpuesta.

Fallo

Por tanto, se aprecia efectivamente que las licencias médicas presentadas por la recurrente no cumplen con los parámetros mencionados precedentemente, toda vez que resulta un hecho indubitado el período por el que se había extendido y el hecho que no han sido expedita indicando las patologías agravantes, los informes médicos no describen que se encuentre en tratamiento, no consta su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Motivo por el cual esta medico administrativamente justificado el rechazo de las licencias médicas por reposo no justificado. A folio 9 evacua informe don Luis Henríquez Ferrari, abogado en representación de la Secretaría Regional Ministerial De Salud de la Región de Valparaíso. Según registros contenidos en el Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa, la señora Vargas Antonucci presenta licencias médicas por patologías traumatológicas prácticamente continúas desde el mes de Mayo del año 2022 hasta de Junio de 2024, totalizando 567 días autorizados por la mismas patologías. A mayor abundamiento, sólo durante el 2022 tuvo un total de 234 días de reposo laboral prescrito por licencias médicas – 222 de ellos debido a patología traumatológica – en tanto que en el año 2023 completó 315 días de reposo laboral autorizado por la misma causa. A ellos se suman 30 días más en el inicio del 2024, los que suman los 567 días totales indicados previamente. La licencia médica N° 98907282-K fue rechazada consignándose como c

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece María Paola Vargas Antonucci, debidamente representada, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, al emitir resolución exenta N°R-01-UME-111014-2024 de 15 de julio del presente año, mediante el cual confirma el rechazo de 3 licencias méd

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