1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/REYES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT 1-303-2023, se rechazó la acción de reclamación deducida, y en consecuencia, se mantuvo la resolución de multa N°4175/23/20 de fecha 30 de marzo de 2023, con costas. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41, 420, 503, 505, 512 del mismo cuerpo legal, el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967, y los artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación con la garantía del debido proceso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante invoca primero la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en primer lugar, estima infringidos los artículos 420 letra A), 503 y 505 del mismo cuerpo legal, y el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1967, por haberse desestimado la alegación respecto a que la reclamada se arrogó facultades propias de los tribunales al cursar las sanciones que se reclaman en autos. Alega que las normas citadas son claras en conferir a la reclamada potestades para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de su interpretación, sin embargo, no resultaría procedente calificar jurídicamente el pago de viáticos o asignación por obra, como remuneración, resolviendo una eventual controversia, entre el empleador y un trabajador, lo que requiere necesariamente una labor de interpretación de cláusulas contractuales y de la calificación jurídica de los hechos, excediendo ampliamente las potestades para la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, lo que fue desconocido por la sentenciadora. Plantea que la contraria sólo tiene potestades para sancionar infracciones manifiestas, lo que no ha sucedido en la especie, ya que para establecer las infracciones constatadas, fue necesario realizar un proceso previo, para determinar el carácter imponible de los viáticos y asignación por obra pagados, conforme lo dispuesto en la normativa laboral, lo que excede de una simple verificación de los hechos, en inobservancia de las potestades para la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, lo que fue desconocido por la sentenciadora, al realizar una errónea interpretación y una falsa aplicación de las normas en comento, validando la actuación de la reclamada en exceso de sus atribuciones legales. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque ya que ha sido determinante en la decisión del tribunal de rechazar el reclamo. En efecto, si el tribunal hubiera aplicado correctamente las normas en comento, la sentencia se hubiera dictado en un sentido diverso, acogiendo el reclamo de autos, dejando sin efecto de la resolución de multas reclamada, En un segundo capítulo por la mismo causal de nulidad, estima también infringidos los artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880, en relación con los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, en cuanto estas normas establecen un deber de fundar las resoluciones administrativas, lo que permite a los administrados ejercer los derechos que les confiera la ley en contra de una decisión que se adopte, todo lo cual no sería observado por la resolución de multa reclamada en autos, pues no explicarla por qué estima que el contrato de trabajo del señor Mirando no contiene las cláusulas básicas legales sobre remuneración; ni por qué procede el pago de cotizaciones respecto de los montos que indica. Alega que durante el proceso se pretendió subsanar vicios de la resolución de multa en cuanto a su falta de fundamentación, no siendo la instancia judicial la oportunidad para ello. Alega que el fallo recurrido desestima estas alegaciones sobre la base de antecedentes no contenidos en la resolución de multa, según se lee en el considerando séptimo. Afirma que lo denunciado en este segundo capítulo de la causal de infracción de ley influye en lo dispositivo del fallo porque si el tribu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT 1-303-2023, se rechazó la acción de reclamación deducida, y en consecuencia, se mantuvo la resolución de multa N°4175/23/20 de fecha 30 de marzo de 2023, con costas. Contra este fallo,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica