SENIOR ALYWEN SPA/MORÁN
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Cristián Zenteno Cereceda, abogado por la parte demandada de SENIOR ALYWEN SpA, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio laboral caratulados “MORAN con SENIOR ALYWEN SpA”, RIT M-70-2023 del Juzgado de Letras y garantía de Quintero, quien interpone recurso de hecho ante la denegatoria del tribunal referido en conceder un recurso de nulidad incoado en tiempo y forma en contra de la sentencia dictada en dicho procedimiento, solicito se acoja y ordene dar curso a la tramitación de dicho recurso de nulidad, en consideración a los siguientes antecedentes. Dentro de plazo interpusimos recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda íntegramente, pronunciada con fecha 26 de febrero 2024 y transcrita con fecha 12 de marzo 2024, notificada con esta misma última fecha En la fecha que se verificó la audiencia de juicio, ante su reclamación en contra del procedimiento monitorio, el 27 de febrero de 2024, se dictó la sentencia respectiva, sentencia que adolecía de imperfecciones y estaba incompleta, en cuya virtud solicitamos se transcribiera íntegramente, a lo que accedió el tribunal y se dictó la sentencia válidamente el día 12 de marzo de 2024. En dicho contexto, en tiempo y forma interpusimos recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, ante lo cual el mismo tribunal que había ordenado dictarla válidamente, contradiciéndose de sus propias actuaciones y resoluciones, por resolución de 26 de marzo de 2024 declaró el recurso incoado como extemporáneo. Solicita que se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de marzo de 2024 que declaró extemporáneo el recurso de hecho incoado por mi parte, acogerlo y ordenar se de curso a la tramitación del recurso de nulidad incoado por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio de este proceso. Informa la recurrida señalando que la transcripción de la sentencia de autos, que
Fundamentos
considerando Que, la sentencia definitiva se dicta en el procedimiento monitorio laboral, una vez concluida la audiencia única, circunstancia prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo y que aconteció en la especie, siendo las partes comparecientes notificadas –en ese acto- de su contenido, comenzando a regir el plazo para recurrir de nulidad a partir de la fecha de dictación de la sentencia definitiva y no en la fecha de la transcripción de la misma, que es una gestión administrativa y no altera el término de impugnación y su naturaleza fatal, consecuente con lo cual el arbitrio intentado por el recurrente fue interpuesto fuera del plazo previsto por la ley para deducirlo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho entablado a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-221-2024. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Cristián Zenteno Cereceda, abogado por la parte demandada de SENIOR ALYWEN SpA, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio laboral caratulados “MORAN con SENIOR ALYWEN SpA”, RIT M-70-2023 del Juzgado de Letras y garantía de Quintero, quien interpone recurs
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