JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PENCO (LETRADO)

HERNÁNDEZ/VALENCIA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que en estos autos rol 1699-2022 provenientes del Juzgado de Policía Local de Penco, con fecha tres de junio de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva de primera instancia, la que quedó ejecutoriada luego de que esta Corte de Apelaciones confirmara aquella, dictándose el respectivo cúmplase el siete de octubre de dos mil diecinueve. Luego consta que la parte gananciosa presentó con fecha 11 de mayo de 2022 ante el mismo juzgado de Policía Local de Penco petición para proceder al cumplimiento ejecutivo de la sentencia de 3 de junio de 2019, a lo que el juez dio curso iniciando un procedimiento ejecutivo. 2.- Que el claro tenor del artículo 17 de la Ley 18.287, si bien hace aplicable para el cumplimiento de las sentencia dictadas por el Juzgado de Policía Local el procedimiento contemplado en el párrafo 1° del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil para ante el mismo tribunal que ha dictado la sentencia, exige como requisito que el referido cumplimiento se pida dentro del plazo de 30 días contado desde que la resolución se hizo exigible, cuyo no ha sido el caso de autos, puesto que como ya se dijo la sentencia quedó ejecutoriada el 7 de octubre de 2019 y el cumplimiento ejecutivo incidental se solicitó sólo con fecha 11 de mayo de 2022, habiendo excedido con creces el plazo de 30 días ya aludido. Además, la tramitación que el tribunal le dio no es la que corresponde, puesto que el juzgado le dio tramitación de juicio ejecutivo propiamente tal en circunstancias a que el cumplimiento a que se refiere el artículo 17 de la ley 18.287 es un cumplimiento incidental del artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que en razón de lo que se viene diciendo resulta imperioso para esta Corte hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 84, inciso final del Código de Procedimiento Civil, para corregir de oficio los evidentes errores detectados en la tramitación de esta causa

Fallo

se decide que: I.- Actuando la Corte de oficio se anula todo lo obrado a partir de la resolución de doce de mayo de dos mil veintidós que rola a fojas 20, debiendo juez no inhabilitado que corresponda pronunciarse conforme expresamente lo ordena el artículo 17 de la ley 18.287. II.- Se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida el diez de julio de dos mil veinticuatro que rola a fojas 73 en contra de la resolución de tres de julio de dos mil veinticuatro de fojas 71. Devuélvase. N°Policia Local-334-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que en estos autos rol 1699-2022 provenientes del Juzgado de Policía Local de Penco, con fecha tres de junio de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva de primera instancia, la que quedó ejecutoriada luego de que esta Corte de Apelaciones confirmara aquella,

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