ABARCA/DIFEM LABORATORIOS S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce en todo lo no afectado por la decisión de invalidación que precede, la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo, en los autos RIT: O-6800-2022, caratulado Abarca con Difem, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Noveno y Décimo que se eliminan. Se reproduce lo expresado en los motivos 10°, 11°, 12°, 13°, 15° al 17° del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que, considerando que en la especie, se ha calificado como injustificado el despido fundado en necesidades de la empresa, resulta necesario tener en cuenta en relación a la solicitud de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, regulado en el artículo 13 de la Ley N°19.728, que de acuerdo con el finiquito acompañado resulta efectivo que a la actora se le descontó por dicho concepto el monto de $1.676.889.-, por lo que resta determinar si corresponde, jurídicamente, el reintegro solicitado. Segundo: Que sobre el punto propuesto, esta Corte comparte el criterio adoptado en forma reiterada por la Excma. Corte Suprema, en cuanto ha resuelto que "es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728. Quinto: Que, en efecto, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trab
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce en todo lo no afectado por la decisión de invalidación que precede, la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo, en los autos RIT: O-6800-2022, caratulado Abarca con Difem, con excepción de sus fundamentos Noveno y Décimo que se eliminan. Se reproduce lo exp
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