ABARCA/DIFEM LABORATORIOS S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT 0-6800-2022, se acogió la demanda solo en cuanto declaró la improcedencia del despido de la actora; y condenó a la demandada al pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A su turno, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728, y los artículos 5 y 45 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. Primero: Que la demandada invoca la causal contenida en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador ha incurrido en un error al no estimar que los hechos que justifican la carta de despido tienen la gravedad y permanencia necesarias para ello. Alega, en cuanto a la gravedad, que se demostraron las severas pérdidas sufridas por la empresa durante el año 2022, pues existió una reducción del 75% de las ganancias. Además, a octubre de 2022, como consecuencia de la decisión de autoridad, las pérdidas alcanzaron más de mil novecientos millones de pesos, alcanzando un 131% de las utilidades percibidas en el año anterior. Agrega que, a junio 2022, solo se alcanzó un 66% de la meta de cumplimiento de ventas, aumentándose, además, los gastos de producción. Finalmente, plantea que los productos que fueron puestos en cuarentena por la autoridad sanitaria representaron un 60% de las ventas de la empresa. Concluye que en este contexto es claro que se cumplen las condiciones objetivas de gravedad para que se invoque la causal de despido de necesidades de la empresa. En cuanto al criterio o requisito de permanencia, estima errada la conclusión de la juez en cuanto a que la situación impuesta por la autoridad es temporal, pues en el
Fallo
fallo no se advierte que la prohibición de venta del jabón clorhexidina al 2% no se levantó, y permanece hasta el día de hoy. Además, plantea que el despido de la actora ocurrió el 2 de agosto de 2022, y la flexibilización de la prohibición de venta de productos solo se produjo en octubre del mismo año. Argumenta que aunque la medida de prohibición se haya flexibilizado luego de cinco meses, en su origen se trataba de una decisión de carácter indefinido, lo que se mantenía a la época del despido, y que cambiara la situación era una mera expectativa. En suma, estima errada la apreciación de la sentenciadora, pues no se debe asimilar la exigencia de permanencia como una cuestión de carácter perpetuo. Afirma que cuanto denuncia influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si el juez aplicaba correctamente la normativa pertinente al caso, habría declarado el despido como debido, justificado y procedente, rechazándose el recargo solicitado por la demandante. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido de autos fue justificado en un hecho grave y permanente, rechazando la demanda en su totalidad. SEGUNDO: Que, la demandada sostiene, en síntesis, que el despido del actor fue justificado y por ello solicita que se califiquen los hechos como graves pues la situación de la empresa estaba en un momento difícil lo que motivó la desvinculación de varios trabajadores. TERCERO: Que, al respecto, cabe traer a colación
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT 0-6800-2022, se acogió la demanda solo en cuanto declaró la improcedencia del despido de la actora; y condenó a la demandada al pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización por añ
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