SIN INFORMACION

SANCHEZ CELINO RICHARD JOEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Contreras Herrera, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Richard Joel Sánchez Celino, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°21.586, de fecha 12 de junio de 2024, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional, estimando que dicho acto vulnera la libertad personal y seguridad individual del recurrente, consagrados en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es un ciudadano peruano que ingresó a Chile por paso no habilitado en agosto de 2020, en las cercanías del Paso de Colchane, con la finalidad de buscar mejores oportunidades laborales y reencontrarse con su padre, el Sr. Fermín Sánchez León, quien cuenta con residencia temporal en el país. Tras su ingreso, el señor Sánchez se dirigió a Santiago, donde convivió con su padre desde agosto de 2020 hasta agosto de 2023, trabajando como ayudante de construcción. Añade que en agosto de 2022, el Sr. Sánchez inició una relación de pareja con Katherine Fermin Guerrero, de nacionalidad peruana y con residencia definitiva en Chile, de cuya relación nació su hija Victoria Sánchez Fermín, el 19 de abril de 2024, de nacionalidad chilena. Agrega que en la causa RUC N°2300679362-2, Rit N°7625-2023, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, fue formalizado como autor del delito de receptación, y que el 11 de enero de 2024, se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el periodo de un año, sujeto a las condiciones de firmar cada tres meses en la 1° Comisaría de Santiago, fijar domicilio e informar cualquier cambio al Ministerio Público o al Tribunal, y realizar una donación de $70.000 a Fundación Julietta. Señala que el 12 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dic

Fundamentos

motivos: Expone que el recurrente, ciudadano nacional de Perú, no registra fecha de ingreso al país, desprendiéndose que ingresó de forma clandestina, eludiendo los controles migratorios fronterizos. Precisa que mediante Informe Policial Nº1190 de fecha 05 de febrero de 2024 de Policía de Investigaciones de Chile, se puso en conocimiento de la autoridad administrativa una denuncia grave por ingreso clandestino al país. Señala que con fecha 1 de febrero de 2024, el amparado fue notificado por Policía de Investigaciones sobre el inicio del procedimiento en virtud del artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos en relación a la causal de expulsión invocada. Hace presente que el amparado no remitió descargos ni acompañó antecedentes dentro del plazo señalado. Indica que con fecha 12 de junio de 2024, y con el mérito de los antecedentes con los que se contaba, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°21586 decidiendo expulsar del territorio nacional a don Richard Joel Sánchez Celino, ordenando el cumplimiento de la medida por parte de Policía de Investigaciones de Chile, aplicando una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años contados desde el abandono del territorio nacional, y reservando el recurso judicial de reclamación de expulsión. Asevera que con fecha 27 de julio de 2024, agentes del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile notificaron al recurrente de la medida de expulsión aplicada en su contra, de forma personal. Argumenta que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, siendo dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N°296 que aprueba su Reglamento. Sostiene que los fundamentos de la resolución se encuentran debidamente expresados en sus considerandos, ajustándose a las normas y principios de la legislación migratoria y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables. Argumenta que la resolución fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, específicamente por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, conforme a lo establecido en el artículo 157 N°7 en relación con el artículo 132 inciso primero de la Ley 21.325 de migración y extranjería. En cuanto a la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio, la recurrida detalla las etapas de iniciación, instrucción y finalización del procedimiento, destacando que se cumplieron todas las formalidades exigidas por la ley, incluyendo la debida notificación al afectado. Respecto a la motivación del acto administrativo, la recurrida fundamenta la medida de expulsión en el artículo 127 de la Ley de Migración, en relación con el artículo 32 N°3 del mismo cuerpo legal, por haber ingresado al p

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la Resolución Exenta Nº21.586 de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispone la expulsión del Sr. Richard Joel Sánchez Celino. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia simple de la Resolución Exenta Nº21.586, de fecha 12 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones; 2) Copia simple de Acta de Notificación de medida de expulsión por la Ley N°21.325 de fecha 27 de julio de 2024; 3) Copia simple de cédula de identidad D.N.I. Peruano del Sr. Richard Sánchez Celino; 4) Copia simple de certificado de nacimiento de Victoria Alaïa Sánchez Fermin; 5) Copia simple de Informe sobre epicrisis prematuro extremo de la niña Victoria Alaïa Sánchez Fermin; 6) Copia simple de Acta de certificación de mediación frustrada entre las partes, Srta. Katherine Ximena Fermín Guerrero y el Sr. Richard Joel Sánchez Celino, de fecha 12 de junio de 2024. Segundo: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe el abogado Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Andrea Pinto González, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos: Expone que el recurrente, ciudadano nacional de Perú, no registra fecha de ingreso al país, desprendiéndose que ingresó de forma clandestina, eludiendo los controles migratorios fronterizos. Precisa que mediante Informe Policial Nº1190 de fecha 05 de febrero

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 10: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Contreras Herrera, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Richard Joel Sánchez Celino

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