JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTOPHER JORGE RUMIE RUEDLINGER

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado, sin perjuicio de la suspensión provisional del procedimiento y su eventual continuidad de conformidad a las reglas de los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela especial prevista en el artículo 464 del cuerpo normativo ya referido, ésta sólo se ve satisfecha con la internación provisional del imputado, teniendo presente la existencia de antecedentes anteriores por delitos en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima, estimándose insuficiente la aplicación de otras medidas cautelares para el eventual resultado del procedimiento y para la seguridad del propio encartado, así como de terceras personas, teniendo especialmente para ello presente  los antecedentes médicos consistente en informe del Servicio Médico Legal que obra en causa diversa. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha 19 de septiembre del año en curso, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado CHRISTOPHER JORGE RUMIE RUEDLINGER. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, comuníquese al tribunal a quo utilizando interconexión. Devuélvase. Rol Penal 1237-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinien

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