SIN INFORMACION

GOURDET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Que a folio 1, comparece Lygens Gourdet, interponiendo recurso de amparo en favor de don Reginald Macadieu, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta número 24094046, de 1 de marzo de 2024, por la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó la expulsión del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es un trabajador dependiente, con sus cotizaciones de salud y AFP al día y no tiene antecedentes penales. Agrega que con la resolución dictada por la autoridad administrativa teme que deba abandonar el país y dejar a su hija, perdiendo las oportunidades encontradas en el país. Añade que la decisión del ente administrativo carece de la debida fundamentación, no se respetaron las garantías del debido proceso ni el principio a la reunificación familiar. Solicita en definitiva, que se deje sin efecto la resolución exenta dictada con fecha 01 de marzo del 2024. Acompaña al recurso certificado de cotizaciones de Fonasa; Certificado de cotizaciones obligatorias de AFP Modelo, certificado de antecedentes penales y resolución exenta. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien opone la excepción de cosa juzgada, porque en contra de la misma resolución que ahora se impugna, el 3 de mayo pasado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo tramitada bajo el Rol N° 980-2024, resolución en contra de la cual no se interpuso recurso alguno y, con fecha 05 de agosto pasado, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, rechazó otra acción de amparo tramitada bajo el Rol N° 590-2024, resolución que no fue recurrida. Agrega que los tres recursos de amparo han sido presentados por la misma recurrente y en contra del mismo re

Fundamentos

Considerando: I.-En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones alegó la cosa juzgada de este recurso, en relación con los recursos de amparos tramitados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, autos Rol 980-2024 y Corte de apelación de San Miguel, autos Rol N° 590-2024, en los que se rechazó el 03 de mayo y 05 de agosto, ambos del año 2024, respectivamente, las acciones deducidas por el mismo recurrente y respecto de la misma resolución exenta dictada con fecha 01 de marzo del presente año, que pretende impugnar en este libelo. Segundo: Que, en consideración a que la amenaza a la libertad personal que se reclama es de efectos permanentes, se desestima la alegación planteada. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, en la especie, el acto que se estima ilegal corresponde a la Resolución Exenta 24094046, de 2024, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva presentada por la amparada, otorgándole un plazo de 10 días para abandonar el país. Conforme consta de los antecedentes, la negativa de que se trata se sustentó en la circunstancia que el recurrente no cumplió con el pago de la multa por residencia irregular establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, de la misma Ley de Migración y Extranjería, procediendo en consecuencia con forme a la legislación vigente. Quinto: Que, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: “no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” A su turno, el artículo 37 incido 5° de la misma, señala que “Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes, según lo establecido en los artículos 107 y 119. En tal caso, el Servicio admitirá a trámite la solicitud, estableciendo en la providencia respectiva la sanción que se imponga. (…)”, mientras que el artículo 107 dispone que “Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensua

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se resuelve: I. Se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones II. Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Reginald Macadieu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1878-2024. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Que a folio 1, comparece Lygens Gourdet, interponiendo recurso de amparo en favor de don Reginald Macadieu, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta número 24094046, de 1 de marzo de 2024, por la cual se rechazó su

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