ROJAS HERNANDEZ XIMENA/COMPIN- SUSESO Y OTRO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de julio del año 2024, comparece Francisca Mella Maldonado, abogada, en favor de doña Ximena del Carmen Rojas Hernández, domiciliada en Av. Cachapoal N°390, casa 6, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O´Higgins, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de rechazar licencias médicas números 4-17597457, 4-17722410, 4-17851649, 4-17995482, 4-18152870 y 4-18334432. Señala que la actora arrastra una depresión hace más de 15 años, que se produjo por una serie de hechos familiares y personales, la cual ha tratado con medicamentos farmacológicos logrando mantener esta patología relativamente estable. Explica, que su padre falleció de cáncer en el año 2017, producto de lo cual, al año siguiente, su madre se fue a vivir con la hija mayor, perdiendo contacto con ella. Indica que, en el año 2021, fue alertada del mal estado de salud de su madre, llevándosela a vivir a su lado. Agrega que, en el año 2022, su mamá sufrió 2 infartos cerebro vasculares y, luego de 1 año y 7 meses, su madre falleció en enero del presente año. Señala, que todos estos episodios la arrastraron a tener una depresión continua y constante, depresión que se mantiene hasta el día de hoy y que es confirmada por médicos especialistas en salud mental. Agrega que, la actora, fue ingresada a la REDGESAM por el Dr. Cristian Valarezo Macías quien activa el programa de tratamiento GES de Depresión en personas de 15 años y más, bajo el diagnóstico de depresión grave, el que se cambió el 30 de junio del 2023 a tratamiento depresivo con psicosis, alto riesgo suicida o refractariedad fase aguda. Aclara que se recurre en contra de las resoluciones exentas números 61-24-015833, 61-24-016038, 61-24-016039, 61-24-016040, 61-24-016041 y 61-24-016944 emitidas por la Compin de O’Higgins que confirman los rechazos de sus licencias médicas por parte la Isapre Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas números 4-17597457, 4-17722410, 4-17851649, 4-17995482, 4-18152870 y 4-18334432, mediante las Resoluciones Exentas 61-24-015833, 61-24-016038, 61-24-016039, 61-24-016040, 61-24-016041 y 61-24-016944 emitidas por la Compin de O’Higgins. 3° Que, la Compin de O’Higgins, informó que ratificó el rechazo de las licencias luego de solicitarle antecedentes a la usuaria, los que, sumados a los peritajes practicados a la paciente, concluyeron que el compromiso funcional es leve. A su vez, la Isapre Consalud informó que luego de realizarle 3 peritajes psiquiátricos a la recurrente, las licencias médicas reclamadas fueron rechazadas por reposo prolongado injustificado. 5° Que, cabe señalar que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la Compin, a la Unidad de Licencias Médicas o a la Isapre, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, la misma normativa establece que se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. 6° Que, a su vez, el artículo 4 del Decreto Supremo, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas referenciales relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas, en lo pertinente, preceptúa: “Establézcanse las siguientes guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación a los Grupos de Patologías y patologías que se indican a continuación: II.- PATOLOGÍAS MENTALES GUÍAS REFERENCIALES DE REPOSO LABORAL - Reposo Laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días; siempre es otorgada por médico siquiatra (…) 7° Que, de los documentos acompañados en autos, consta que las licencias médicas de la recurrente fueron extendidas por un médico general, que no tiene la especialidad de Psiquiatría, no cumpliendo así con la hipótesis establecida por el legislador aplicable al caso, teniendo presente el número de días por los cuales se extienden las licencias reclamadas, a saber, 90 días. A mayor abundamiento, consta que a la actora se le realizaron 3 peritajes siquiátricos por parte de la Isapre recurrida, los cuales concluyeron qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ximena del Carmen Rojas Hernández, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins y de la Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1983-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de julio del año 2024, comparece Francisca Mella Maldonado, abogada, en favor de doña Ximena del Carmen Rojas Hernández, domiciliada en Av. Cachapoal N°390, casa 6, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O´Higgins, de la Sup
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