MP-/DPP C/ LEDI ESMERALDA BEJARANO PANDALES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, nuevamente, la discusión que se plantea por la defensa sobre la licitud de la prueba y la legalidad de la detención, no es propia de este debate de mantención de medida cautelar donde lo que se revisa es si existen antecedentes nuevos de aquellos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal que hagan variar la situación cautelar de la imputada respecto de la revisión anterior y no alegaciones propias de una teoría del caso relativa a imponer la versión de la encartada sobre su intervención en los hechos ni a la valoración que se pretende se haga de la prueba como actividad propia del juicio respectivo,
Fundamentos
considerando por último que otras alegaciones sobre aspectos que no dicen relación con elementos de la citada disposición legal, carecen de relevancia en lo debatido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución de diecisiete de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, por la que dispuso la mantención de la medida de prisión preventiva respecto de la imputada Ledi Bejarano Pandales. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°315-2024. PENAL
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiseis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, nuevamente, la discusión que se plantea por la defensa sobre la licitud de la prueba y la legalidad de la detención, no es propia de este debate de mantención de medida cautelar donde lo que se revisa es si existen antecedentes nuevos de aquellos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Pena
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